REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, TRES (3) DE SEPTIEMBRE 2003
193° y 145°
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por la ciudadana: IRMA DEL CARMEN COA PRADA, venezolana, mayor de edad de éste domicilio y portadora de la cedula de identidad Nº V-6.478.349, debidamente asistida por el doctor José Alejandro Márquez Marín, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.704, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: ARGELIA JOSEFINA SILVA FLORES, mayor de edad, venezolana, de éste domicilio, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.030.721, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES , sigue en su contra la ciudadana: IRMA DEL CARMEN COA PRADA, y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana MARIN GARCÍA MARYANGIE, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia que no se libró la respectiva compulsa de citación por no haber la parte actora consignado los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
EXP N.878-03.
ATAP/GG/Mamg.-