REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES
193° Y 145°

Visto el anterior libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, incoado por el ciudadano: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.482.587, quien se encuentra representado por el Dr. FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.686. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.801.145, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar su contestación a la demanda. Así mismo con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO ../
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por no haber la parte actora consignado los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO.
GAMAL GAMARRA


Exp.Nº 885-03.-
ATAP/GG/Maryangie.-