REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cuatro (04) de Septiembre de 2003
195° Y 143°.



PARTE ACTORA: Empresa INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Sexto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 39, Tomo 13-A-Sto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DULCE MARIA VEGA y PIERINA RODRIGUEZ AMORE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.791 Y 68.835 respectivamente y titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.940.543 Y 11.306.810 respectivamente, según poder debidamente autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2002, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 45, Tomo 71 en los libros de Autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: FARID DJOWRRAYED KAHOUATI y ANA COLUMBA CHAVEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.041.220 y 3.470.105, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Condominio)
EXPEDIENTE N° 872-03.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Proveniente del Juzgado Cuarto Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha seis (06) de Agosto de Dos Mil Tres (06-08-2003), libelo de demanda contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Condominio) sigue la Empresa INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A., por intermedio de sus apoderadas judiciales doctoras DULCE MARIA VEGA y PIERINA RODRIGUEZ AMORE, contra FARID DJOWRRAYED KAHOUATI y ANA COLUMBA CHAVEZ MARIN, (ambas partes anteriormente identificadas).
En fecha veintisiete de agosto del dos mil tres (27-08-2003), mediante auto se admitió la presente demanda por el procedimiento especial de la Via Ejecutiva, y se ordenó el emplazamiento de la parte accionada ordenándose librar compulsa con la orden de comparecencia, a los fines de la práctica de la citación del demandado por el Alguacil de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha dos de septiembre del dos mil tres (02-09-2003), la Apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desiste del Procedimiento y solicita al Tribunal la entrega de los recibos de condominio originales que cursan al expediente.-

En fecha Cuatro de Septiembre del dos mil Tres (04-09-2003), La Juez Suplente Dra. MAIRIM ARVELO DE MONROY, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y se ordena la entrega de los recibos de condominio solicitados por la apoderada judicial de la parte actora.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Omissis).

En el presente caso y revisadas como así lo ha sido, la facultad de la apoderada actora, para desistir de la demanda, conferidas en el Instrumento Poder que riela a los autos a los folios nueve (9) y vto, y diez (10) del expediente; en virtud de que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; y de que en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, por cuanto para la presente fecha aun no se ha verificado el acto de contestación a la demanda, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: dar por consumado el acto de desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado publíquese y regístrese.-

La Juez Suplente
Dra. Mairim Arvelo de Monroy
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 1:00p.m., se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
G amal Gamarra.

GAMAL SAI GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quién suscribe. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus correspondientes originales y las mismas corresponden a la Decisión dictada en el Expediente Nº 872-03, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES. (Condominio), interpuso la Empresa INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A., a través de sus apoderadas judiciales DULCE MARIA VEGA y PIERINA RODRIGUEZ AMORE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.791 Y 68.835 respectivamente, en contra de los ciudadanos: FARID DJOWRRAYED KAHOUATI y ANA COLUMBA CHAVEZ MARIN. Maiquetía, Cuatro (04) de Septiembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA



MADM/GG/Maryangie.-
Exp. Nº 872-03.-