REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE 2003
193° y 145°
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por la Abogada MILAGROS GUAREPE, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número: 6.288.229, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 50.613, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora Comunidad de Propietarios del edificio “RESIDENCIAS EL TERRAL”., representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el veintiuno (21) de Julio de Dos mil tres (2.003), anotado bajo el Nro. 27, Tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que le fue conferido, previa autorización de la Junta de Condominio debidamente asentada en el Libro de Actas, por el Administrador “ ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A”., de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Diciembre de 2.000, anotado bajo el Nro. 66, Tomo 490-A Qto., por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos: CARMEN TERESA VELASQUEZ DE GUEVARA Y FABIO GUEVARA GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, títulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 3.805.360 y V- 1.863.346 respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que de ustedes se practique a la constancia en autos, para dar contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) , sigue la Comunidad de Propietarios del edificio “ RESIDENCIAS EL TERRAL”, dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsense sendos libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana SONIA REYNA, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia que no se libraron las respectivas compulsas de citación, por cuanto la parte interesada no consignó los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
EXP N.879-03.
ATAP/GG/Sonia.-