REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diez (10) de Septiembre de 2003.-
193° y 145°
Vistos estos autos, la Juez Suplente Dra. MAIRIM ZORAYA ARVELO DE MONROY, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y con vista al anterior escrito de solicitud de Medida de Secuestro, de fecha 30-06-03, que cursa inserto al folio veintiocho (28) del Cuaderno Principal, presentado por el abogado Jorge Enrique Rolo Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.929,actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana: María Do Carmo Ferreira Vieira Da Luz, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº E-807.412, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue en contra del ciudadano: Fermino De Sousa, titular de la cédula de identidad Nº 10.780.051, y visto igualmente el Instrumento Poder, debidamente notariado por ante la Notaria Tercera del Estado Vargas, de fecha veintitrés (23) de noviembre del año Dos Mil Uno (2001), que corre inserto desde el folio seis (06) hasta el folios ocho (08) y sus respectivos vuelto, y el Contrato de Arrendamiento, celebrado entre las parte, debidamente notariado por ante la Notaria Octavo del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha siete (07) de Junio del año Dos Mil uno (2001), quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones, que corre inserto desde el folio diez (10) hasta e folio catorce (14) y sus respectivos vuelto, del expediente, se ordena la apertura del presente Cuaderno de Medidas. En consecuencia:
Decreta: De conformidad con lo pautado en el Artículo 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, Medida de Secuestro sobre el Inmueble arrendado que a continuación se determina como: Un Local Comercial, identificado con el número seiscientos uno (Nº 601), situado en la Vereda Seis (6), signado con el número dos (2), de la Urbanización Páez, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Asimismo, se acuerda el depósito del bien inmueble secuestrado a la parte actora, ciudadana: María Do Carmo Ferreira Vieira Da Luz y/o en la persona de su apoderado judicial, Jorge Enrique Rolo Marín (antes identificados).
Para la práctica de la Medida de Secuestro solicitada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de su distribución al Tribunal que corresponda.
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
ELSECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
EXP. Nro. 851-03.-
ATAP/GG/Mariangie.-