REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diez (10) de septiembre de 2003.
193° y 144°
PARTE DEMANDANTE: RAMON BERNAL OSORIO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.480.429.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALDO L. PIRELA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.874
PARTE DEMANDADA: SIMON EDUARDO MEZA y DAVID ARTURO CHANG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 1.746.436 y 10.803.083.
EXPEDIENTE N ° 711/02.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION y PROCEDIMIENTO.
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el actor ciudadano RAMON BERNAL OSORIO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.480.429, asistido por el abogado ALDO L. PIRELA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.874, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 264 eiusdem, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en el presente caso el demandante en fecha cinco (5) de marzo de 2003 desistió del procedimiento incoado contra el co-demandado David Arturo Chang, lo cual fue homologado por este Juzgado el dos (2) de abril de 2003, por lo que sobre el desistimiento del procedimiento con respecto al co-demandado David Arturo Chang este Tribunal ya emitió pronunciamiento en la fecha antes referida. Así se decide.
Con respeto al desistimiento tanto de la acción como del procedimiento incoado contra la parte demandada, este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita evidencia que el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el demandante se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento de la acción en lo que respecta al ciudadano David Arturo Chang toda vez que en fecha dos (2) de abril de 2003 se homologo en lo referente al procedimiento; y con respecto al desistimiento de la acción y del procedimiento en lo que concierne a Simón Eduardo Meza este Despacho HOMOLOGA el mismo, y lo da por consumado procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo y a solicitud de la parte actora se ordena el archivo definitivo del presente expediente y su remisión a la División de Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS.
|