REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 18 de Septiembre de 2003.
193° y 144°

PARTE DEMANDANTE: SABAS FERMIN MALAVE: mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N ° 2.051.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 7973, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: JORGE MAS SAEZ, quien |es mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N ° 6.488.767.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE PESTAMO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-3.850.283.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N ° 801.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado SABAS FERMIN MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 7973, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: JORGE MAS SAEZ, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N ° 6.488.767, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone:”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado SABAS FERMIN MALAVE, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLAGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado SABAS FERMIN MALAVE, Igualmente solicita que se le devuelva la Letra de Cambio Original que corre al folio N ° cuatro (04), este Tribunal ordena su devolución, previa certificación por secretaría conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR
ELIZABETH BRETO GONZALEZ. LA SECRETARIA





EBG/LR/Jonathan
EXP. 801.