JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dos (2) de septiembre de 2003.
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano José Gregorio García Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.905, quien manifiesta actuar en su carácter de director principal de Inmobiliaria Villamar C.A., y solicita le sean entregadas las cantidades de dinero consignadas a favor de su representado Roberto Valle Rodríguez, este Tribunal a los fines de proveer observa: El artículo 55 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone:
“La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante” (Subrayado del Tribunal).
Asimismo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el presente caso el solicitante consigna copia fotostática de “Mandato de Administración de Inmueble” suscrito ºººººººººººººººººººººººººentre Inmobiliaria Villamar C.A., y los ciudadanos Franciscote Souza Nascimento, Manuel Faria Pereira, Joao De Freitas, Roberto Valle Rodríguez, Antonio F. Do Casal Fragoso, siendo que en dicho documento el solicitante ciudadano José Gregorio García Hernández no tiene facultad ni está autorizado para recibir cantidades de dinero en nombre de la beneficiaria, razón por la cual este Juzgado niega la solicitud de entrega de dinero formulada en fecha primero (1º) de septiembre de 2003. Así se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS.
Exp.Nº 4913