JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 23 de septiembre de 2003.
193° y 144°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en fecha quince (15) de septiembre de 2003 sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: Un apartamento identificado con el Número y letra 111-B, piso11, de la torre “B", del Edificio Palmilla, ubicado en la Urbanización Playa Grande, jurisdicción Parroquia Raúl Leoni del Municipio Vargas Estado Vargas con una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados con noventa y ocho centímetro (85,98 m2) a dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento, cuyos linderos son: Norte: Fachada norte del Edificio, pared con el apartamento Nº 112-B, Sur: Fachada sur de edificio, pasillo de circulación; Este Pared del pent-house de la torre “A” y; Oeste: Pared del apartamento Nº 112_B, pasillo de circulación y pared de la caja de ascensores; que el inmueble antes descrito es propiedad de Sobilla Rosario Mejias Lizzett, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas Estado Vargas en fecha cinco (5) de noviembre de 1997, Nº 30, Tomo 7, Protocolo Primero. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referido ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS PINTO.
Exp.N° 813-03.