REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 30 de Septiembre del 2003.
Años: 193º y 144º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana BETILDE URDANETA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.771, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual APELA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2003, este Tribunal al respecto ordena efectuar cómputo por secretaría con el objeto de saber cuantos días de despacho han transcurrido de este entonces. En consecuencia hágase cómputo desde el 27 de mayo de 2003 (exclusive) oportunidad en que se dictó la sentencia al 05 de junio de 2003 (inclusive) fecha en que precluyó el lapso para ejercer recurso de apelación; desde el 06 de junio de 2003 (exclusive) hasta el día 23 de septiembre de 2003 (inclusive).
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS P.
LEIDIS ROJAS; Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HACE CONSTAR: Que desde 27 de mayo de 2003 (exclusive) oportunidad ñeque se dicto la sentencia al 05 de junio de 2003 (inclusive) han transcurrido 05 días de despacho y desde el día 06 de junio de 2003 (exclusive) fecha en la que quedó definitivamente firme la sentencia hasta el día 23 de septiembre de 2003 (inclusive) oportunidad en que la demandada ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva han transcurrido por ante este Tribunal 64 días de despacho. Maiquetía, 30 de septiembre de 2003.
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS P.
Exp No. 726
EBG-Lr.
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 30 de Septiembre del 2003.
Años: 193º y 144º
Ahora bien, vistos los cómputos que anteceden se desprende que el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el 27 de mayo de 2003, precluyó el 05 de junio de 2003, en tal sentido y en conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo se NIEGA dicha apelación extemporánea por tardía. Así se decide.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS P.
Exp No. 726
EBG-Lr.