JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cinco (5) de septiembre de 2003.
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 02 de septiembre del año en curso suscrita por el Abogado Giovanni Addesse, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a través de la cual solicita la citación del Defensor Judicial, este Tribunal observa: En fecha treinta (30) de junio de 2003 se dicto auto designando como Defensora Ad-Litem de los ciudadanos Leyla Carolina Corro de Bocanegra y Jorge Bocanegra Mendoza parte demandada, a la Abogado Erlis González a quien se ordenó notificar de dicho nombramiento, siendo que una vez constara en autos la aceptación y juramentación de dicha Defensora al día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso para dar contestación a la demanda, ello acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2002 con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta.
Ahora bien, la Defensora Judicial fue notificada del cargo recaído en su persona el veintisiete (27) de agosto de 2003 aceptando el mismo y prestando el juramento de ley el veintinueve (29) de agosto del año en curso por lo que el lapso de emplazamiento de veinte (20) días de despacho comenzó a correr primero (1º) de septiembre de 2003; y es por todas las razones antes expuestas que este Tribunal NIEGA la solicitud del apoderado judicial de la parte demandante de que sea citada la Defensora Judicial. Así se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
EXP. Nº 750-03