REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 05 de septiembre de 2003.
193° y 144°

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ALAMO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1996, bajo el Nº 19, Tomo 37-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.175.970, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.346.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO LEON ALEMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.098.985.
EXPEDIENTE N ° 786/03
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada MARIBEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.346, apoderada judicial de la parte demandante ADMINISTRADORA ALAMO C. A., este Tribunal observa:
De la revisión del poder que riela a los folios 7 y 8 del presente expediente en su parte final dispone:
“…Para transigir, convenir, desistir, y comprometer en árbitros, arbitradores o derecho será necesario la aprobación previa y por escrito de nuestra representada…”

Y aplicando al caso que nos ocupa lo antes transcrito y establecido expresamente en el instrumento poder otorgado por Administradora Alamo C.A., a la abogado Maribel Hernández y por cuanto en autos no consta la aprobación previa y por escrito de la actora a la abogado antes referida para desistir del presente procedimiento este Tribunal NIEGA la homologación del desistimiento del procedimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora Maribel Hernández. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.