REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de septiembre de 2003.
193° y 144°

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ALAMO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1996, bajo el Nº 19, Tomo 37-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.175.970, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.346.
PARTE DEMANDADA: MERY JOSEFINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.366.317.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MENDEZ F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724.
EXPEDIENTE N ° 811/03
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto la transacción judicial celebrada entre la abogado MARIBEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.346, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ADMINISTRADORA ALAMO C. A., y la parte demandada ciudadana MERY JSOEFINA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 3.366.317 asistida por el abogado JULIO CESAR MENDEZ F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, este Tribunal observa:
De la revisión del poder que riela a los folios 7 y 8 del presente expediente otorgado por la parte demandante a la Abogado Maribel Hernández en su parte final dispone:
“…Para transigir, convenir, desistir, y comprometer en árbitros, arbitradores o derecho será necesario la aprobación previa y por escrito de nuestra representada…”

Y aplicando al caso que nos ocupa lo antes transcrito establecido expresamente en el instrumento poder otorgado por Administradora Álamo C.A., a la abogado Maribel Hernández y por cuanto en autos no consta la aprobación previa y por escrito de la actora a la abogado antes referida para transigir en el presente proceso este Tribunal NIEGA la homologación de la transacción celebrada entre la apoderada judicial de la parte demandante Dra. Maribel Hernández y la parte demandada Mery Josefina Delgado asistida por el Dr. Julio Cesar Méndez. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,