REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 01 de septiembre de 2003
193° y 144°

Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano ANGEL SERRANO, parte actora, debidamente asistido por la Dra. Maribel Hernandez, inscrita en el Inpreabogado N° 38.346, así como la Experticia inserta a los folios 58 al 62, de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 14 de marzo de 2.003, en consecuencia, decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los bines muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.480.957,97), suma esta que comprende el doble de lo condenado, mas las costas del juicio prudencialmente calculadas por éste Tribunal en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 589.177,99), que comprende el 20% de la cantidad condenada. Advirtiéndosele que si la medida recayera sobre sumas de dinero, la suma embargable será la cantidad líquida condenada más las costas procesales antes calculadas. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Mandamiento de Ejecución. Líbrese oficio.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA …..

..SECRETARIA,


DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró oficio N° 254.-
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 01 de septiembre de 2003
193° y 144°

N° 254.
CIUDADANA:
JUEZ DISTRIBUIDOR SEGUNDO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de un (1) folio útil, Mandamiento de Ejecución, contentivo del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue ANGEL RAFAEL SERRANO, contra JAVIMAN, a fín de que se sirva dar cumplimiento a la comisión conferida.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

EXP. N° 840/02
SRP/mary









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
HACE SABER:
AL JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

Que con motivo del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue ANGEL SERRANO, contra la Empresa JAVIMAN, que se sustancia en el expediente N° 840/02, ha sido amplia y suficientemente comisionado para practicar la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretada por éste Tribunal en ejecución de la sentencia dictada en fecha 14/03/2003, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.480.957,97), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, incluyendo las costas procesales prudencialmente calculadas por éste Tribunal en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 589.177,99), es decir, un 20% de la cantidad condenada. Asimismo, se advierte que si la medida recayera sobre cantidades de dinero, la suma embargable será de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.535.067,98) que es la cantidad liquida condenada, más las costas procesales antes mencionadas.
Que esta facultado para designar Depositario Judicial.
Que la parte actora esta asistida por el Dr. MARIBEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado N° 38.346.
Que una vez cumplido el presente Mandamiento, se sirva devolverlo a la mayor brevedad posible a éste Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, al primer (1°) día del mes de septiembre de dos mil tres (2003).-
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.


SRP/lpf/marysabel
Exp. N° 840/02