REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, VEINTINUEVE (29) de Agosto de dos mil tres (2003).-
193° y 144°

Vista el escrito inserto a los folios 150 al 153, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada, y el pedimento contenido en el mismo, éste Tribunal observa que por auto de fecha 04/08/03 decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en el presente juicio, sin haber estado determinado el monto que debe pagar la empresa demandada en cumplimiento de lo condenado en el fallo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, en aras de la seguridad jurídica y la estabilidad del juicio, declara la nulidad del auto de fecha 04/08/03 inserto al folio 144 del presente expediente, y por vía de consecuencia se concede a la parte demandada el lapso de cuatro (4) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la Experticia ordenada a fín de que de cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 16 de Julio de dos mil tres (2003). Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.


EXP. N° 813/02
SRP/lpf/mary