REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Vista la anterior diligencia, y por cuanto el Tribunal observa que en el caso de autos se había agotado la citación personal del demandado y sin haberse logrado, asimismo, jurada como ha sido la urgencia del caso, este Tribunal considera justificada la urgencia y habilita todo el tiempo necesario para esta actuación, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, citar mediante carteles al demandado, a fin de que la parte demandada comparezca por ante éste Tribunal a darse por citado en un lapso de quince (15) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos del cumplimiento de todas las formalidades, con la advertencia que de no comparecer se le nombrará un Defensor Ad-litem, con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso. Líbrese cartel y publíquese en los diarios El Universal y el Puerto, con el intervalo legal, se concede un plazo de treinta (30) días de Despacho para el cumplimiento de las formalidades de publicación y consignación del cartel vencido el cual de no cumplirse, el cartel librado quedará sin efecto.-
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
DRA. FRANZULY YOLE MARIN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de septiembre de 2003
193° y 144°
CARTEL DE CITACION
SE HACE SABER:
A los ciudadanos GEORGE BLASSIS VARELIS Y ZULAY MERCEDES GUEVERA DE BLASSIS, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio y titular de las Cédulas de Identidad Nros. E- 81.251.625 y V-5.096.959, respectivamente.-
Que deberán comparecer por ante éste Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes, contados a partir de la última publicación, consignación y fijación que del presente Cartel se haga, a fin de que se den por citados en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO SOUBLETTE, contra ustedes, que se sustancia en el expediente N° 935/03.-
Se les advierte que de no comparecer se les nombrará un Defensor Ad-litem con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EXP. N° 935/03.
SRP/mary