REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Vista la anterior diligencia, y por cuanto el Tribunal observa que en el caso de autos se había agotado la citación personal del demandado y sin haberse logrado, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, citar mediante carteles al demandado, a fin de que la parte demandada comparezca por ante éste Tribunal a darse por citado en un lapso de quince (15) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos del cumplimiento de todas las formalidades, con la advertencia que de no comparecer se le nombrará un Defensor Ad-litem, con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso. Líbrese cartel y publíquese en los diarios El Universal y el Puerto, con el intervalo legal, se concede un plazo de treinta (30) días de Despacho para el cumplimiento de las formalidades de publicación y consignación del cartel vencido el cual de no cumplirse, el cartel librado quedará sin efecto.-
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
DRA. FRANZULY YOLE MARIN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de septiembre de 2003
193° y 144°
CARTEL DE CITACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano SILVERIO JOSE ECHARRY ESCOBAR, mayor de edad, venezolano, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.573.101.
Que deberán comparecer por ante éste Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes, contados a partir de la última publicación, consignación y fijación que del presente Cartel se haga, a fin de que se den por citados en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso MARITZA J. MARIN DE SANCHEZ ARANGUREN, contra ustedes, que se sustancia en el expediente N° 940/03.-
Se les advierte que de no comparecer se les nombrará un Defensor Ad-litem con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EXP. N° 940/03.
SRP/mary