REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


PARTE ACTORA: YENKLIN SMITH CRUZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.639.662.-
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN DE SA COUTO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, Abogado en ejercicio de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado Números 51.438.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N° 860/02
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: Que el presente proceso se inició mediante una demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por YENKLIN SMITH CRUZCO CONTRERAS, contra JOAQUIN DE SA COUTO.
SEGUNDO: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes” . . . y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal . . . “
TERCERO: Que en el caso de autos, la última actuación de procedimiento es la efectuada el día 09 DE AGOSTO DE 2002, sin que hasta la presente fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que conforman el presente proceso.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
QUINTO: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil tres (2003).-
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY YOLE MARIN
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:20 pm.-
LA SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY YOLE MARIN


Exp. N° 860/02
SRP/fym/marysabel