REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, cinco (5) de Septiembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°

Por cuanto de la revisión del presente expediente este Tribunal observa:
1) Que consta en el Escrito de Contestación a la demanda inserto a los folios 60 y 61 del presente expediente, que la parte demandada propuso Reconvención a la parte actora, la cual estimó en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo).
2) Que la Reconvención propuesta fue admitida por este Tribunal conforme al auto de fecha 25/08/03 inserto al folio 81.
3) Que el Artículo 50 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será este el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola”. Lo resaltado del Tribunal.
Las observaciones antes establecidas, a criterio de este Juzgador, derivan el hecho de que la admisión de la Reconvención verificada por este Tribunal implica la violación de lo dispuesto en el citado Artículo 50, por cuanto lo procedente es remitir el expediente al Tribunal Superior para que siga conociendo del mismo.
En consecuencia, a los fines de ordenar el proceso y garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución Nacional, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de la estabilidad del proceso y para corregir los vicios que puedan anular cualquier acto procesal, declara la nulidad del Auto de fecha 25/08/03 inserto al folio 81.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el invocado Artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la Reconvención propuesta fue estimada en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo), lo cual excede del monto límite de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) que en razón de la cuantía podemos conocer los Tribunales de Municipio, declina la Competencia para seguir conociendo del presente juicio, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, anexo a oficio. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró oficio N° 264/03.-