REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004)
193° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WH11-L-2004-000034
N° ANTIGUO: 00120/2004
PARTE ACTORA: CHACON LAYA YESIKA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBARRACIN REBECA Y ORTEGA WLADIMIR
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AERO AGRICOLA, C.A (I.A.A.C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMOS ANTONIO JOSE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004), siendo la una (1:00pm) hora de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CHACON LAYA YESIKA en su carácter de demandante, y los ciudadanos ALBARRACIN REBECA, ORTEGA WLADIMIR y RAMOS ANTONIO JOSE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846, 29.706 y 41.964, Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de conformidad con lo convenido en la Audiencia Preliminar celebrada el día veintitrés (23) de marzo del presente año, acuerdan darle cumplimiento en esta Audiencia fijada para el día de hoy.
SEGUNDO: La parte demandada hace entrega a la parte demandante, un Cheque emitido por el INDUSTRIA AERO AGRICOLA, C.A. del Banco Federal, de la Cuenta N° 0133-0048-81-1606002705, Cheque N° 35394060, por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUATRO CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs 1.618.704,30), a favor de la ciudadana YESIKA CHACON, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, quien lo recibe a su entera satisfacción, no adeudando la parte demandada a la trabajadora los conceptos demandados en autos, ni ningún otro derivado de la relación laboral.
TERCERO: Este Tribunal conjuntamente con las partes, acuerdan que el archivo del presente expediente se realizará vencido los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de que el trabajador antes mencionado, pueda manifestar si ha presentado problemas para hacer efectivo el cheque emitido, ya identificado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
CHACON LAYA YESIKA, ALBARRACIN REBECA, ORTEGA WLADIMIR Y
RAMOS ANTONIO JOSE
LA SECRETARIA,
ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No.WH11-L-2004-000034
IS/Jesús
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