REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004)
193° y 145°


ACTA

N° ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2004-000023
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO CABRERA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: GIMNASIO CESMAR, FITNESS CENTER C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de abril del dos mil cuatro (2004), siendo la una (1:00pm) hora de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.058.014, en su carácter de parte actora y los ciudadanos RAMONA PRADA, titular de la cédula de identidad N° 6.492.475, y CESAR ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 8.178.365 en su carácter de demandados, y los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ y MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.498 y 100.609, Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de conformidad con lo convenido en la Audiencia Preliminar celebrada el día dos (02) de abril del presente año, acuerdan darle cumplimiento en esta Audiencia fijada para el día de hoy.
SEGUNDO: La parte demandada hace entrega a la parte demandante, un Cheque emitido por el GIMNASIO CESMAR, FITNESS CENTER C.A. de MERCANTIL Banco Universal, de la Cuenta N° 0105-0038-99-1038239869, Cheque N° 29150316, por la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE, CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs 972.427,28), a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO CABRERA, por concepto del segundo pago correspondiente a la Transacción Judicial, relativa a las Prestaciones Sociales del actor, quien lo recibe a su entera satisfacción, no adeudando la parte demandada al trabajador los conceptos de mandados en autos, ni ningún otro derivado de la relación laboral.
TERCERO: Este Tribunal conjuntamente con las partes, acuerdan que el archivo del presente expediente se realizará vencido los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de que el trabajador antes mencionado, pueda manifestar si ha presentado problemas para hacer efectivo el cheque emitido, ya identificado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,

RAMÓN ANTONIO CABRERA, VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ y



MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILKARY DA SILVA

Exp. No. WP11-L-2004-000023
IS/Jesús