REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 06 de Abril de dos mil cuatro (2004)
193° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WH11-L-2003-000032
PARTE ACTORA: NELSON LAYA CARRANZA, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.145.922.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 44.016.
PARTE DEMANDADA: TAUREL & CIA., SUCRS., C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MEDINA COLOMBANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 33.605.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, martes, seis (06) de Abril de 2004, siendo las tres y treinta (3:30 p.m) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ y JOSE MEDINA COLOMBANI, ya identificados, quienes presentaron en este acto documento de transacción acordada por ellos, sobre la cancelación de las Prestaciones Sociales que le corresponden a la parte actora, constante de cinco (05) folios útiles. Verificado como ha sido el documento antes mencionado, este Tribunal deja constancia que en el contenido mismo no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. El Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, recibe de la representación de la empresa demandada, ciudadano JOSE MEDINA COLOMBANI, cheque número 95012594, girado de la cuenta 000-02953-F, Banco Provincial, Agencia La Pelota, por la cantidad de Bolívares VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 27.764.055,00), librado a la orden del ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, para su representado en el presente juicio hasta cubrir la cantidad de Bolívares SETECIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.700.000,00), dejando constancia de que la suma que engloba el precitado cheque también servirá para cubrir la suma de Bolívares VEINTISIETE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 27.064.055,00), transada por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en causa signada bajo el No. WH11-L-2003-000046. La parte demandante aceptó el pago realizado, dejando constancia que no tiene más nada que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que les unió. Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva y la transacción presentada por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, la HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, razón por la cual se ordena el archivo del presente expediente, al tercer (3er) día de Despacho, contados a partir de esta fecha, a los fines de que la parte actora pueda informar a este Tribunal, si ha presentado problemas para hacer efectivo el cheque emitido, ya identificado. Es todo.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ
JOSE MEDINA COLOMBANI
LA SECRETARIA,
ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. WH11-L-2003-000032
|