REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de abril de 2004
194° y 145°
Visto el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho OVIDIO TOCUYO FORO y ELIAS VICENTE OROPEZA MORA, actuando como defensores privados de los imputados CARLOS MENA PEREZ; HASSAN OFFER NOHAN, NIMA MEHDIPOOR y DANIEL VIRGILIO VITANARE, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, de fecha 30 de Marzo de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad que interpusieran mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2004, la Corte de Apelaciones, a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
Tal como se indicó arriba el recurso de apelación se intenta contra una decisión que negó una solicitud de nulidad.
Dice el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el recurso de apelación no procederá si la solicitud de nulidad es denegada.
En el presente caso la solicitud de nulidad fue denegada según se desprende de la decisión impugnada, por lo que forzosamente en base a la disposición antes citada, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho OVIDIO TOCUYO FORO y ELIAS VICENTE OROPEZA MORA, actuando como defensores privados de los imputados CARLOS MENA PEREZ; HASSAN OFFER NOHAN, NIMA MEHDIPOOR y DANIEL VIRGILIO VITANARE, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, de fecha 30 de Marzo de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad que interpusieran mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2004.
Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión.
Remítase el expediente al tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE,
PATRICIA MONTIEL MADERO
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL JUEZ,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO,
RAMON MARTINEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
RAMON MARTINEZ
Exp. Nro. WP01-R-2004-000049
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