REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 5 de Abril de 2004
193º y 145º

Vista la inhibición interpuesta por el Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano DAVID MIGUEL CABRERA FLEX, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 11 y 12 de la presente incidencia, cursa acta donde el Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, en su condición señalada anteriormente, en fecha 16MAR2004 se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano DAVID MIGUEL CABRERA FLEX, en virtud de que: “…funge como entrevistada en las actas policiales la ciudadana Lourdes Flex Espinoza, quien manifiesta que el presunto imputado es su hijo, y considerando que la mencionada ciudadana se desempeña como asistente a la orden de este despacho y supervisada directamente por este juzgador, lo cual podría influir en la imparcialidad de este operador de justicia a la hora de decidir, elementos suficientes para inhibirse de manera obligatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 8° en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal…considero que lo procedente…es INHIBIRME de conocer de la presente causa…”

A los folios 3 y 4 de la incidencia, cursa copia del acta policial levantada por funcionarios de la Policía Metropolitana en fecha 14MAR2004, en la que consta el hecho acaecido y la detención del ciudadano DAVID MIGUEL CABRERA FLEX.

A los folios 5 al 9 de la incidencia, cursa copias de las actas de entrevistas efectuadas a los ciudadanos GARCIA MARYELIS, MARIELA GARCIA, ELEUTERIO GARCIA, JOSE GARCIA y LOURDES FEX, donde se deja constancia del conocimiento que tenía cada una de estas personas sobre el hecho punible suscitado.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 8º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 8º del artículo 86 ibidem, prevé la inhibición por cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez. En el caso que nos ocupa, se aprecia que el Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, Juez de este Circuito Judicial ha trabajado en forma continua con la ciudadana Lourdes Flex, quien ha realizado labores de asistente en los Tribunales a cargo de dicho Juez, por lo que se entiende que la relación laboral que existe entre ambos funcionarios judiciales, puede conllevar a la imparcialidad del referido operador de justicia; ya que la mencionada asistente siempre ha laborado directamente con el Juez; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el prenombrado Juez. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, en la causa seguida al ciudadano DAVID MIGUEL CABRERA FLEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado Segundo de Control Circunscripcional y la presente incidencia deberá remitirse a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que ésta la remita al Tribunal de Control que actualmente tiene el conocimiento de la causa.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO,

Abg. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RAMON MARTINEZ


Causa N° Wk01-X-2004-000003