REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de Abril de 2004
193º y 145º
La Secretaria Accidental dió cuenta al ciudadano Juez que el día de despacho que antecede inmediatamente al de hoy transcurrió la oportunidad que correspondía a las partes a darse por notificadas en este asunto y ninguna de ellas hizó uso de tal derecho. El Juez tomó nota de esta circunstancia y quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido con el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
ABG. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO MAYORA
IIP/LMM/ertd
Exp. 0727