República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Maiquetía, 22 de abril de 2004
Años 193º y 144º

Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados FRANCISCO J. GONZÁLEZ BÁEZ y NANCY M. CARTAYA M., apoderados judiciales de la parte demandante, en el juicio de reivindicación que intentó el ciudadano MARIO DI SALVATORE COLETTI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-340.625, contra los ciudadanos BERTA TORRES y ÓSCAR ALONSO ARANGO FERNÁNDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad Nos. 5.142.261 y 5.220.715, respectivamente, el Tribunal observa:

Por notoriedad judicial, este juzgador tiene conocimiento de que en fecha 30 se septiembre de 2003, dictó una decisión mediante la cual declinó en el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Vargas, Miranda, Guarico y Amazonas, con Competencia Nacional como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativa Especial Agraria, y con Competencia Nacional como Tribunal Superior en Materia de Expropiación Agraria, con sede en la ciudad de Caracas, la competencia para conocer de una apelación que para entonces había interpuesto la Dra. ODRA ARIZA CASTAÑO, en su condición de Procuradora Agraria Regional, con competencia Nacional, actuando con el carácter de representante judicial de los demandados, contra una decisión dictada por el mismo Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Contra esa decisión dictada por este Juzgado, los ahora recurrentes interpusieron solicitud de Regulación de Competencia que fue tramitada por este Tribunal remitiendo los autos a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien decidió en fecha 16 de diciembre de 2003, Ex. Nº 2003-1429 que la Sala competente para conocer dicha regulación es la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social.

Ahora bien, con la diferencia de la parte apelante, que en esta ocasión lo es la parte demandante, se observa que se trata del mismo juicio y que las razones que en aquella oportunidad se adujeron para declinar la competencia en el Juzgado Superior Primero Agrario antes citado, con sede en la ciudad de Caracas, se mantienen vigentes, sobre todo porque todavía la Sala competente del Tribunal Supremo de Justicia no ha decidido la mencionada Solicitud de Regulación de Competencia, lo cual se constató a través de la página Web del Máximo Tribunal.

Por ello, aun cuando junto a las copias certificadas remitidas ahora a este Tribunal para decidir la apelación, no fue remitida la del escrito libelar, ni de la contestación de la demanda; sin embargo, basado este Juzgador en la notoriedad judicial antes referida, en lugar de admitir el expediente a los efectos de la tramitación de la apelación, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y declina la competencia para sustanciarlo y decidirlo en el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Vargas, Miranda, Guarico y Amazonas, con Competencia Nacional como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativa Especial Agraria, y con Competencia Nacional como Tribunal Superior en Materia de Expropiación Agraria, con sede en la ciudad de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente a los fines de que continúe el conocimiento de la causa.

Ofíciese lo conducente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión, a los fines legales conducentes.
Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 22 días del mes de abril del año 2004
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA, Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (08:45 am)

LA SECRETARIA, Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA
IIP/RZR