REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciséis (16) de abril del año Dos Mil Cuatro (2004).-
194 y 145
Se recibió expediente procedente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con motivo de la inhibición planteada por la Juez, Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, para continuar conociendo de la Inspección Judicial solicitada por REFRIGERACIONES VERA C.A., con fundamento en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril del 2004, el Tribunal en virtud de la inhibición planteada por la Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio, dio por recibidas las actuaciones. En la misma fecha, se inhibió la secretaria accidental del Juzgado, Abog. ALEXANDRA BRETO, con motivo del parentesco que une a la misma con la abogado ELENA FLORES de BRETO, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, mediante auto de fecha 13 de abril de 2004, conforme lo establece el artículo 89, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha, para dictar sentencia.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive…”.
Asimismo, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley…”.
Ahora bien, basa su inhibición la Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, en el parentesco que la une con uno de los co-apoderados solicitantes y siendo que la misma, fue realizada en forma legal y con fundamento en el artículo antes transcrito, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de inspección judicial presentada por REFRIGERACIONES VERA C.A.
SEGUNDO: En consecuencia, el Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, continuará conociendo de la solicitud y a los efectos, se ordena librar los oficios correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.
Dra. Evelyna D`Apollo Abraham
María Peña de Bravo
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm).
LA SECRETARIA ACC.
María Peña de Bravo
EDAA/AB/af
Exp. Nro.8734
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