REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

193 Y 145

PARTE SOLICITANTE: CARMEN ELENA LEAL MARQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 825.269.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ALBERTO GRUBER MATOS, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.086.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE Nº 8547.

En fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil tres (2003), previa distribución de causas efectuada por el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en su condición de Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia, se recibió solicitud de rectificación de partida de Defunción del ciudadano: ANIBAL ORDOSGOITTI VILLARROEL, solicitada por la ciudadana: CARMEN ELENA LEAL MARQUEZ.-
Trajo a los autos: Partida de Defunción del ciudadano fallecido, sentencia de Divorcio y Partida de Nacimientos de sus hijos.-
Mediante auto pronunciado en fecha veintitrés (23) se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Familia y se emplazó mediante la publicación de un Edicto a los efectos de hacer del conocimiento de la presente solicitud, a todas las personas que hubiesen podido tener algún interés u objeción en relación a la misma.-
En fecha 06 de Octubre del año 2003, la solicitante asistida del Dr. LUIS ALBERTO GRUBER MATOS, consignó la publicación por la prensa del edicto librado.-
En auto dictado en fecha 14 de Octubre del año 2003, y vencido como se encontraba el lapso establecido en dicho edicto sin que hubieren formulado oposición, se admitieron las pruebas promovidas por la solicitante, consistentes en la promoción del mérito favorable de los autos y de los testigos ciudadanos: MERCEDES PULIDO Y GONZALO ANTONIO FERNANDEZ, para los cuales se comisionó amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-
A los efectos de decidir el Tribunal observa:

Narró la solicitante, que en fecha 23 de Septiembre del 2002, falleció su ex esposo ANIBAL ORDOSGOITTI VILLARROEL, de quien estaba divorciada por sentencia de fecha 31 de Enero de 1994, dictada por el Juzgado Primero Civil de esta Circunscripción Judicial, sin haberse producido hasta el momento de su deceso la correspondiente liquidación de la comunidad conyugal existente, que cuando se levantó el Acta de Defunción se incurrió en el error siguiente: Que no aparece en modo alguno su nombre en dicha acta como esposa que fue del difunto y madre legítima de los hijos que aparecen en la referida acta, por lo que solicita se rectifique el Acta de Defunción N° 306, folio 3 vto., del año 2002, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, para que se anexe la nota donde se exprese: divorciado de CARMEN ELENA MARQUEZ, cédula de identidad N° 825.269.-
La parte solicitante, procedió a consignar a los autos como fundamento de su solicitud los siguientes recaudos:
A).- Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido ciudadano: GLIVER ANIBAL ORDOSGOITTI VILLARROEL, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil para Defunciones llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, bajo el Nº 306, correspondiente al año de 2002, al folio 3 vto. donde se lee: lo siguiente: “Compareció ante este Despacho el ciudadano: GLIVER ANIBAL ORDOSGOITTI LEAL, titular de la Cédula N° 11.644.148, … y expuso que el día veintitrés de Septiembre del año en curso, … falleció: ANIBAL ORDOSGOITTI VILLARROEL, … titular de la cédula de identidad N° 1.302.569, divorciado, ...Deja seis hijos de nombres: Alexis, Pedro, Giomar, William, Brooke y El Exponente, …”
B).- Copia Certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy del Estado Vargas, en fecha veintidós de Diciembre de 1993, mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ORDOSGOITTI VILLARROEL ANIBAL Y LEAL MARQUEZ CARMEN E.
C).- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos, así como de los hijos adoptados en la unión matrimonial.-
Ahora bien, el Tribunal para decidir, observa: El artículo 477 del Código Civil Venezolano vigente, establece lo siguiente:
“La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombre completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecidos antes y de los que vivieren y, entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de este. …”

De la norma antes transcrita, no se desprende que deba indicarse en la partida de defunción, si el difunto era de estado civil divorciado, y deba expresarse el nombre y el apellido de la persona con la cual estuvo casada, por lo que esta juzgadora considera, que la presente solicitud de rectificación de partida de defunción debe declararse improcedente. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION, del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANIBAL ORDOSGOITTI VILLARROEL, formulada por la ciudadana: CARMEN ELENA LEAL MARQUEZ.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ