REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARGAS. MAIQUETIA VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°

De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitado como ha sido por la parte actora, a través de su representación judicial, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada.-

Al respecto el Tribunal observa:

La parte actora acompañó al libelo de demanda un (1) instrumento que denominó letra de cambio.

Ahora bien dicho instrumento aparece contemplado entre otro, como instrumento suficiente a los fines de decretar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, tal y como lo dispone la normativa relativa al cobro de bolívares (procedimiento por intimación), por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CIENTO TREINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.135.000.000,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas del presente procedimiento, a la cual le fueron agregados los honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente a un juzgado ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se le ordena librar Despacho y oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA ACC,

Abg. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ


EDAA/LPI/ana
Exp.N°. 8624