REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiocho (28) de Abril del dos mil cuatro (2004).-
194 y 145º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Dra. REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
I
En este capítulo la actora reprodujo e hizo valer el mérito favorable que de los autos contentivos en el expediente, favorecieran a su representado. El mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba específico que requiera su promoción, ní mucho menos su admisión, ya que si existen tales méritos y favorecen a la parte promovente de la prueba, deben ser analizados por el Juez en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-
II
En este capítulo la parte actora presentó para ser agregado a los autos copias certificadas de documentales. El Tribunal admite la prueba contenida en este capítulo y ordena agregar a los autos los documentales que en copias certificadas fueron consignados por la apoderada actora, previa su lectura por Secretaría y se reserva pronunciarse al respecto, en la sentencia definitiva.-
III
Se admite la Inspección Ocular promovida en este capítulo, para el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble señalado por la actora, a los fines de dejar constancia de los particulares contenidos en este capítulo, se proveerá por auto separado.. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ABG. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ


ED´AA/A.B./m.de.b.
Exp. Nº 8221.-