REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2.004).-

194° Y 145°

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano ELADIO GIL INSAUSTI, debidamente asistido por el profesional del derecho ROBERTO CAMPROVIN PAREJO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.360, el Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:

C A P I T U L O S
I y II

En estos capítulos, la parte solicitante promovió el mérito favorable de los autos., así como la testimonial de los ciudadanos: MARIA DE LA ENCARNACIÓN GARCIA TEJEIRA, JOSE YARTH MAATINEZ y GUILLERMO ANTONIO ISTÚRIZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.184.014, V-3.240.008 y V-5.299.500 respectivamente, al respecto el Tribunal observa:

Que la referida promoción de pruebas no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo, asimismo se admite la prueba testimonial de los ciudadanos: MARIA DE LA ENCARNACIÓN GARCIA TEJEIRA, JOSE YARTH MARTINEZ y GUILLERMO ANTONIO ISTURIZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.184.014, V-3.240.008 y V-5.299.500 respectivamente, salvo su apreciación en el fallo definitivo, y para la declaración de los mismos, se comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese despacho y oficio.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARA ACC,

Abg. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ


En la misma fecha del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ


EDAA/ABG/ana
Exp.N°.8557