REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cinco (05) de Abril del dos mil cuatro (2004).-
193 y 145
Vista la diligencia suscrita por el Abogado NEIL E. FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se escuchará su apelación a la sentencia dictada en fecha treinta (30) de Abril del dos mil tres (2003). El Tribunal a los fines de proveer observa:
Que dictada la sentencia en el presente juicio compareció ante este Tribunal el apoderado actor y diligenció dándose por notificado de la sentencia antes mencionada, solicitando la notificación de la parte demandada a los fines de ejercer el correspondiente recurso de apelación, la cual fue ordenada mediante boleta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos diligencia suscrita en fecha cinco (05) de Septiembre del 2003, por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual manifestó que procedió a entregar a la ciudadana: LUCIA DE GARCÍA, C.I. N° 2.898..109, la boleta de notificación librada al ciudadano: CARMELO GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia en esa misma fecha el Secretario del Tribunal de haberse cumplido con las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el precitado artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en su última parte establece lo siguiente:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso… También podrá verificarse por medio de boleta… librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.
Por lo que, cumplido como se encontraban los extremos previstos en el prenombrado artículo del Código de Procedimiento Civil, para la fecha cinco (05) de Septiembre del 2003, en la cual el Secretario del Tribunal dejó constancia de ello, el primer día de despacho siguiente a dicha fecha, (seis (06) de Septiembre) empezó a correr el lapso para que la parte perdidosa ejerciera el recurso respectivo, el cual culminó el día quince (15) de Septiembre del 2003. Siendo así, al pretender el apoderado actor que le sea oída una apelación formulada en fecha veintitrés (23) Mayo del presente año, habiendo transcurrido íntegramente el lapso establecido a tales efectos, es por lo que este Tribunal niega por extemporánea. la apelación interpuesta por el Dr. NEIL E. FLORES, inpreabogado N° 49.918, en su carácter de apoderado actor, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de Abril del dos mil tres (2003). Y así se decide.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ABG. ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ
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