REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cinco (05) de Abril del dos mil cuatro (2004).-
193 y 144º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Dr. JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Empresa “ADMINISTRADORA DANORAL C.A.”, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
En este capítulo el apoderado actor promovió el mérito favorable de los autos en cuanto favorecieran la pretensión libelada. El mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba específico que requiera su promoción, ní mucho menos su admisión, ya que si existen tales méritos y favorecen a la parte promovente de la prueba, deben ser analizados por el Juez en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-
CAPITULO II
En este capítulo la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promovió copias simple del Registro Mercantil de la empresa “BIENES RAICES MACUTO MAR S.R.L.”, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de Marzo de 1974, bajo el N° 83, Tomo 33-A la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Así mismo, la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promovió copia simple del documento de condominio de Residencias “MACUTO MAR S.R.L.”, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy, Estado Vargas. En fecha 20 de Agosto de 1975, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 3, la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ABG. ALEXANDRA BRETO



ED{ AA/ABG/m.de.b.
Exp. N° 8297.-