REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARIA DA CONCEICAO HENRIQUE CAMARA, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.297.783.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
En fecha 10 de Febrero de 2004, la ciudadana: MARIA DA CONCEICAO HENRIQUE CAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.297.783, debidamente asistida por el Dr. ROGER AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e Inpreabogado N° 23.001, presentó ante este Tribunal solicitud de Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, anotada bajo el Nº 254, folio 261 de los Libro de Registros Civil para matrimonios llevados por dicha Jefatura civil, durante el año 1.966.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
Que en fecha 23 de Diciembre de 1.966, se levantó por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas el acta de matrimonio de los ciudadanos: MARIA DA CONCEICAO HENRIQUE CAMARA Y MANUEL FERREIRA DE JESÚS GOUVEIA; que la referida acta de matrimonio adolece de los siguientes errores materiales:
1°) Al colocar los nombres y apellidos del contrayente colocaron MANUEL JESUS FERREIRA GOBEIRA y no MANUEL FERRERIA DE JESUS GOUVEIA.
2°) Al referirse a los nombres y apellidos del progenitor de la contrayente colocaron MANUEL PIEDRA CAMARA y no MANUEL PEDRO HENRIQUE DA CAMARA, que es lo correcto
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompañan los siguientes documentos:
A.-) Copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
B.-) Copia Certificada del Acta de nacimiento del contrayente ciudadano: MANUEL FERREIRA DE JESÚS GOUVEIA.
C.-) Copia certificada del acta de Certificación de Registro de Nacimiento de su progenitor.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Febrero de 2004, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, quien fue notificada legalmente por la Alguacil, tal como consta a las actuaciones insertas a los folios 12 y 13 del presente expediente.
Ahora bien, probado como ha sido lo solicitado y en vista de que la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de Partidas del Estado Civil, En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, no ameritando la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el artículo 773 ejusdem, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada la ciudadana: MARIA DA CONCEICAO HENRIQUE CAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.297.783.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio inserta en los libros de Registros de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el año 1.966, anotada bajo el Nº 254, folio 261.
Remítase adjunto oficios copias certificadas de la solicitud en cuestión, así como de la presente sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva en el sentido de que en el lugar donde dice “..MANUEL JESUS FERREIRA GOBEIRA….”, deberá decir “..MANUEL FERRERIA DE JESUS GOUVEIA…” Y en el lugar donde dice “...MANUEL PIEDRA CAMARA …”, deberá decir “…MANUEL PEDRO HENRIQUE DA CAMARA …”, que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Las copias certificadas y los oficios se expedirán una vez consten en autos los fotostatos respectivos, para lo cual se insta a la solicitante a consignarlos.
LA JUEZ ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En La misma fecha, se publicó y registró sentencia siendo las 10:00 A. M.-
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/if.
Exp. N° 5826
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