REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de Abril de 2004.
193° y 145°
Vista la anterior demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA y sus anexos, presentada por el Dr. ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.986, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ANTONIO BLANCATO SCIUTO, quien es venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.494.391, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto del libelo de demanda se desprende que la parte actora señala que desconoce el domicilio del demandado ciudadano: FELIPE GAGLIARDI, quien es Italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-06.227, el Tribunal, a los fines de emplazarlo para el acto de Contestación a la Demanda, ordena Oficiar a la ONIDEX, a fin de solicitar el movimiento migratorio y último domicilio del mencionado ciudadano. A tal efecto, líbrese Oficio con las inserciones pertinentes.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5858. Se libró el Oficio N° 495/04.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5858.