REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, catorce (14) de Abril del año dos mil cuatro (2004) .
193° y 145°
Vista la anterior demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, y sus anexos, presentada por el ciudadano: ANTONIO VALERIANO VERA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.119.550, asistido por al Dr. MANUEL ISIDRO CARPIO SALAZAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.664, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada la sociedad de comercio denominada COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C. A., registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Octubre de 1.995, bajo el N° 43, Tomo 109-A 4to., cuyo documento constitutivo habia sido inscrito el 27 de diciembre de 1.968, bajo el N° 23°, Tomo 86-A y reformado posteriormente en fecha 16/03/81, bajo el N° 38, Tomo 20 Sdo. Y transformada en compañía anonima. En las personas de sus Directores ciudadanos: HECTOR VALERIANO RAMOS y MANUEL VALERIANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., V-5.097.096 y 4.565.152, respectivamente , para que comparezcan ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos del la Alguacil de haber practicad la última de las citaciones, a fin de que presenten escrito de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda por duplicado con la orden de comparecencia al pie, y entréguese a la Alguacil. Expídase por Secretaría la copia certificada solicita, con inclusión del presente auto. A los fines de su registro, para lo cual se requiere la consignación de los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 5866. No se libraron las compulsas de Citación, ni las copias certificadas, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/if.
Exp. Nº 5866.