REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Quince (15) de Abril de 2004.

193° y 144°
Vista la diligencia suscrita en fecha 24/02/04, por el Dr. MIGUEL JOSE VILLEGAS, abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 40.515, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal antes de proveer lo solicitado observa:
Primero: El diligenciante alega expresamente lo siguiente:
“…..En virtud de que mi poderdante, cumplió con todos los
requisitos establecido (sic) en la ley, y la sentencia fue dictada en (sic) fuera de lapso y la parte demandada esta fuera del pais (sic) que el Tribunal se exima de cumplir con ese requisito, toda vez que el tribunal fue el que sentenció fuera de lapso…”
SEGUNDO: Tal alegato por demás, impertinente, por parte
del abogado MIGUEL JOSE VILLEGAS, inscrito en el Inpre-abogado 40515, carece de toda fundamentación jurídica ya que tal y como lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el mismo prevee lo siguiente:
Artículo 251.-“… La sentencia dictada fuera del lapso de
diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos...”.
Del análisis del artículo anterior claramente se desprende
que es requisito impretermitible la notificación de la parte
cuando la sentencia ha sido dictada fuera de lapso, por lo que para que comience a correr el lapso de ley para interponer recursos contra la decisión dictada fuera del lapso establecido en el artículo 515 eiusdem, motivo por el cual se niega lo solicitado por la representación judicial de la parte actora. Así expresamente se declara.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

Exp. N° 4873
MS/YP/Malyuri