REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILM, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de Abril de 2004.

193° y 145°

Avocada como se encuentra la Juez Titular de éste Juzgado por auto de fecha 12 de los corrientes, la cual corre inserta al folio 128 del Expediente Principal, el Tribunal vista la diligencia que antecede, presentada por la abogado MARIA TERESA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 24.765, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZOILA ISABEL VOLLMER DE SILVA, parte actora, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la presente causa se encuentra terminada por desistimiento de la acción y del procedimiento, formulado por la parte actora en fecha 20 de Febrero de 1.987, suspende la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 16 de julio de 1.985, que pesa sobre el siguiente inmueble: Un apartamento que forma parte del Edificio denominado VISTA HERMOSA, ubicado en el Boulevard, Naiguatá, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal, construido sobre un lote de terreno constituido por dos (2) parcelas contiguas, distinguidas con los números 37 y 38 en el plano general de la Urbanización Caribe. Dicho apartamento está distinguido con el número y letra dos raya A (2-A), situado en la planta segunda (2da) del edificio, ubicado hacia al lado noreste de la planta, tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados (85 mts2) y sus linderos son : NORTE: fachada norte del edificio, sur: con el apartamento 2-B; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Parte con el apartamento 2-D y en parte con el vestíbulo de la planta y caja de ascensores, debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 23 de Abril de 1.982, bajo el Nº 38,




Protocolo 1º, Tomo 3. En tal virtud particípese lo conducente a la oficina de registro antes mencionada. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

En la misa fecha se libró el oficio conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

MS/YP/ys
Expediente Nº 10235.