REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dieciséis (16) de abril de 2004
193° y 145°
Vistos estos autos.
Mediante escrito presentado el 13/04/2004, el querellante manifestó:
1. Que compró el inmueble objeto del presente proceso con la sana intención de habitarlo con su familia, no para vivienda de lujo;
2. Que desde el mes de octubre de 1996 en los baños del apartamento y techo de cocina se han presentado serias filtraciones por aguas servidas, causando deterioros en las paredes de los baños y mueblaje (sic) interior y las mismas provienen del apartamento N° 136, piso 13 entre los ejes 2-3 y a/c del edificio “D” propiedad de Rafael José Salazar, persona con quien he realizado todas las gestiones amistosas para resolver el grave problema de filtraciones provenientes de su apartamento, tal y como se evidencia en Inspección Judicial practicada con Experto, determinándose que efectivamente dentro del apartamento existen filtraciones que vienen del piso superior, situación que amenaza un peligro, un daño en potencia;
3. Que esa situación me impidió ocupar mi vivienda por el temor que me produce llevar a mi familia a habitar el apartamento en esas condiciones;
4. Que tuve que alquilar al señor Waldemar López Pérez un apartamento ubicado en la Parroquia Caraballeda, motivado a que mis hijos sufren de alergias y la humedad los afecta, además de ello me causa pérdidas el apartamento en las condiciones actuales, ya que tengo gastos por arrendamiento, condominio y soy un humilde trabajador de la Electricidad de Caracas;
5. Que jamás logré ni por vía amistosa que el ciudadano Rafael José Salazar, accediera a hacer las reparaciones necesarias para evitar daños mayores, por lo que me vi en la necesidad de acudir ante los tribunales aclamando justicia, porque antes acudí a la Ingeniería Sanitaria, Junta Parroquial, Junta de Condominio, etc.;
6. Que invoco el principio de equidad celeridad con relación al monto o caución solicitada por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), toda vez que no cuento con la misma porque esta situación me genera pérdidas;
7. Que solicito se intime al ciudadano RAFAEL JOSE SALAZAR, para que realice las obras necesarias a la conservación, reparación del techo, tuberías, paredes y mueblaje (sic) de los baños ubicados en el lindero este de mi apartamento y las tuberías insertas en el techo de la cocina y demolición o reparaciones necesarias en el interior de su apartamento.
El 16/03/2004, dictó auto este tribunal exigiendo al querellante fianza suficiente hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000).
Establece el artículo 786 del Código Civil:
• “Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho a denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posible.
De lo expuesto tenemos que este tribunal ciertamente incurrió en un error material excusable, debido a la cantidad de trabajo que caracteriza a los Tribunales de Primera Instancia, al exigir al querellante caución para prevenir la amenaza o peligro temido, cuando en todo caso la misma debió exigirse al querellado para responder de los daños y perjuicios que su actuación cause.
Siendo así y por cuanto prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”, y como quiera que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, este tribunal declara la nulidad del auto dictado el 16/03/2004. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia en cumplimiento al fallo dictado el 02/08/2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el apartamento propiedad del querellante presenta determinados daños, causados a decir del experto designado por el apartamento ubicado en la parte superior, signado con el N° 136, propiedad del querellado, este tribunal a los fines de tomar las medidas conducentes y evitar el peligro ordena intimar al querellado ciudadano RAFAEL JOSE SALAZAR, para que realice las obras necesarias a la conservación, reparación del techo, tuberías, paredes y moblaje de los baños ubicados en el lindero este del apartamento del querellante ciudadano WILFREDO JOSE LÓPEZ PÉREZ y las tuberías insertas en el techo de la cocina y demolición o reparaciones necesarias en el interior de su apartamento o en caso contrario deberá constituir caución hasta cubrir la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), para responder de los posibles daños causados. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese al querellado de la presente decisión. Líbrese Boleta.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.
MSM/Angela
Exp: 3342