REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de Abril de 2005
194° y 146°
Por cuanto del computo que antecede, se evidencia, que se encuentra suficientemente vencido el lapso fijado para que la parte perdidosa cumpliera voluntariamente con su obligación, sin que lo hubiere hecho, se decreta la ejecución forzosa de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 18/08/03, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena a la ciudadana AGUEDA MARIA MARQUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.073.369, parte demandada a restituirle a la actora ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ALVARADO AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 4.576.551, la porción de un diámetro aproximado de 56 metros cuadrados construida en la parte sur-oeste del inmueble principal, ubicado en el lugar denominado Puerto Viejo, Avenida principal Nº 12, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, antes Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, la cual está construida sobre un lote de terreno con un área de 408 metros cuadrados y la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera. NORTE: En 12 metros que es su fondo el mar Caribe; SUR: En 12 metros que es su frente con la Avenida Principal de Puerto Viejo; ESTE: En 34 metros con casa que es o fue de la señora Lina Sojo y OESTE: En 34 metros con casa que es o fue de Violeta de Perret Gentil. Para llevar a cabo dicha restitución se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que por Distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones pertinentes. Facultándose al Juzgado que le corresponda conocer para que designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador
LA JUEZ
Dra. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró el despacho y oficio conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES.

Exp: 5317
MS/YP/ys.