REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194º y 145º
PARTE ACTORA: INVERSIONES INTERCONTINENTAL antes INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L., según cambio de denominación comercial debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de Octubre de 1987, anotada bajo el N° 53, Tomo 20-A Sgdo, modificada su denominación comercial según documento inscrito bajo el N° 62, Tomo 19-A Sgdo de fecha 20 de noviembre de 2001.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE FATIMA GONCALVES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.703.
PARTE DEMANDADA: ALBERTINO DA COVA PEREIRA, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad N°. E-81.659.300.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERMES CUICA HERNANDEZ y JUANA EVANGELISTA PACHECO OROPEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 38.230 y 89.028, respectivamente.
MOTIVO: APELACION
EXPEDIENTE N° 5575
Conoce este tribunal previa distribución y en alzada de la apelación interpuesta el 13/03/2003, por la parte actora contra la sentencia dictada el 13/02/2003, por el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
El 26/03/2003, se le dio entrada al expediente y se fijó oportunidad para dictar sentencia.
La representación del demandado solicitó se ordene al tribunal de la causa establecer el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la notificación de las partes hasta el último procesal día inclusive para interponer el recurso de apelación, lo cual acordó este tribunal por auto de fecha 15/04/2003, librándose el respectivo oficio.
Recibidas las resultas pertinentes y siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
Adujo el actor en su libelo de demanda, entre otros, lo siguiente:
1. Que celebró con el ciudadano ALBERTINO DA COVA PEREIRA, contrato de arrendamiento sobre un apartamento distinguido con el N° 7 de las Residencias Don Juan, ubicado en Pueblo Arriba de Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas el cual comenzó a regir el 01/10/1992;
2. Que el 13/08/1996, el extinto Juzgado de Parroquia Carayaca, hoy, Juzgado de Municipio a solicitud del ciudadano José Olavo Manica Martins, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A., practicó notificación judicial de no prorrogar el contrato de arrendamiento que vence en el mes de Octubre de 1996 en la persona del arrendatario Albertino Da Cova Pereira;
3. Que el arrendatario no entregó el inmueble arrendado al finalizar el contrato en virtud de la referida notificación;
4. Que posteriormente se solicitó ante la Dirección General de Inquilinato Ministerio de Infraestructura, la regulación para comercio y vivienda del inmueble denominado edificio DON JUAN, dictando la referida Dirección en fecha 18/07/2000, una resolución signada con el N° 000671, fijando como canon de arrendamiento máximo mensual para el apartamento ocupado por el demandado la cantidad de Bs. 88.088,oo;
5. Que la demanda se fundamenta en el incumplimiento por parte del arrendatario en el pago de la pensión de arrendamiento, tomando en consideración que si bien es cierto este consigna ante el tribunal de Municipio de la Parroquia Carayaca, la misma es impugnada por ella pues considera que no se encuentra legítimamente efectuada, por cuanto el arrendatario consignó extemporáneamente, toda vez que la consignación la debe realizar dentro de los quince días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad, evidenciándose la falta del primer requisito señalado al observar en el expediente de consignación, cuya copia certificada anexa que el arrendatario consignó los meses de enero, febrero y marzo de 1995 el día 17 de abril del mismo año;
6. Que el arrendatario tenía que cancelar a partir del mes de diciembre de 2000, el monto establecido en el acto regulatorio, es decir, Bs. 88.088,oo mensual y consigna Bs. 8.000;
7. Que por ello lo demanda por Desalojo Arrendaticio con fundamento en el artículo 34 literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por falta de pago de los meses de enero a diciembre de 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 por la cantidad de Bs. 8.000 lo que asciende a la cantidad de Bs. 568.000 y diciembre de 2000, enero a diciembre 2001 y enero, febrero y marzo de 2002 por la cantidad de Bs. 88.088,oo cada mes, lo que asciende a la cantidad de Bs. 1.977.498 para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal en dar por resuelto el contrato de arrendamiento, desalojando el inmueble arrendado; en cancelar la suma de Bs. 1.977.408 por concepto de canon de arrendamiento vencidos y las que se sigan venciendo; en cancelar las costas.
El 16/05/2002, se admitió la demanda.
Practicada la citación del demandado, dentro de la oportunidad legal para ello dio contestación a la demanda y en ella adujo:
1. Como punto previo para ser decidido en la sentencia definitiva opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, La ilegitimidad del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, pues en el caso que lo ocupa suscribió un contrato de arrendamiento con la empresa INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L., por esta razón carece de la capacidad necesaria para comparecer en juicio la parte actora INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A.,
2. Que es evidente tal situación toda vez que realiza las consignaciones a nombre de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. y no a nombre de la parte actora,
3. Que la parte actora ha debido renovarle el contrato con esta nueva empresa, a los fines de poder ejercer su derecho, independientemente de quienes sean sus representantes legales;
4. Que en conclusión la parte actora no es parte en este juicio, ya que se trata de una persona ajena a la relación contractual y que por ello solicita se declare Con Lugar la cuestión previa opuesta.
5. A todo evento niego, rechazo y contradigo la demanda porque es totalmente falso que la empresa INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L., le haya entregado notificación alguna de no prorrogar el contrato;
6. Niego rechazo y contradigo que haya sido notificado en fecha 27/11/2000 de una supuesta regulación para comercio y vivienda del inmueble denominado Edificio Don Juan;
7. Niego rechazo y contradigo porque es falso que el canon de arrendamiento haya sido fijado en la suma de Bs. 88.000,oo;
8. Niego, rechazo y contradigo que haya hecho los depósitos en forma extemporánea;
9. Niego, rechazo y contradigo que tenga que haber pagado a partir del mes de diciembre del año 2000 el monto establecido en la Resolución del Ministerio de Infraestructura, Dirección de Inquilinato, por cuanto es inexistente tal resolución;
10. Niego rechazo y contradigo que deba cánones de arrendamiento;
11. Niego, rechazo y contradigo que la parte actora pueda invocar dos figuras jurídicas en forma simultánea, la figura del desalojo y resolución de contrato;
12. Que por lo expuesto la presente demanda es improcedente;
Ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron debidamente providenciadas.

Determinada la forma como quedó trabada la litis, corresponde a esta juzgadora proceder a sentenciar el fondo de la presente controversia.
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
• “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
Quiere decirse con esto que la formación del material de conocimiento en el proceso constituye una carga para las partes y condiciona la actuación del Juez desde que no puede en su sentencia referirse a otros hechos que a los alegados por aquellas. Que de su actividad depende que sus pretensiones sean admitidas o rechazadas de modo que junto a la carga de la afirmación de los hechos tienen la carga de la prueba de los mismos.
Así como no se puede tomar en cuenta hechos que no han sido alegados por las partes, el Juez tampoco puede fundar su sentencia en hechos que no han sido probados.
El Código de Procedimiento Civil distribuye la prueba entre las partes, como una carga procesal cuya intensidad depende del respectivo interés, vales decir, si el actor le interesa el triunfo de su pretensión, deberá probar los hechos que le sirven de fundamento, y si al demandado le interesa destruir, enervar o reducir con su actividad directa en el proceso el alcance de la pretensión, deberá por su parte, probar el hecho que la extingue, que la modifique o que impide su existencia jurídica.
La parte actora alegó la existencia de un contrato que suscribió con el demandado y éste a su vez adujo que suscribió un contrato con INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. y no con INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, así como de las pruebas aportadas tenemos la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 23 de octubre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 20-A Sgdo, y el ciudadano ALBERTINO DA COVA PEREIRA, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad N° E.81.659.300. La presente acción la intenta INVERSIONES INTERCONTINENTAL C. A.
Pretende la actora que Inversiones Pérez y Manica S.R.L. e INVERSIONES INTERCONTINENTAL son la misma persona en virtud de tener el mismo número de registro comercial ante el SENIAT, lo que a juicio de esta juzgadora no es cierto y comparte el criterio sostenido por el a quo, pues la coincidencia numérica no determina la personalidad jurídica de una sociedad anónima y esta solo se adquiere mediante el Registro de su Acta Constitutiva ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente.
Expuesto lo anterior, observa esta juzgadora:
Un proceso no puede instaurarse indiferentemente entre sujetos, sino entre aquellos que se encuentren frente a la relación material o intereses jurídicos controvertidos en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación.
Establece el artículo 1.133 del Código Civil:
“El contrato es una convención entre dos o más personas, para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico”.
De la norma antes expuesta se infiere que sólo las partes contratantes pueden exigirse mutuamente las prestaciones incluidas en el, así como modificar o renovar las estipulaciones contractuales.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L., cambio su denominación comercial a INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A., mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 02 de octubre de 2001, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de noviembre de 2001, bajo el N° 62, Tomo 19-A Sgdo, lo cual a criterio de quien aquí decide no representa motivo alguno para considerar que la empresa INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A., no tenga condición de demandante, pues no se desprende de autos que ésta haya cesado en su actividad mercantil o haya sido liquidada, ya que continua dedicándose a la compra y venta de bienes inmuebles y al arrendamiento y administración de estos, además de sus estatutos se desprende que sus accionistas son los mismos, por ende, considera quien aquí decide que dicha empresa si forma parte de la relación contractual que dio origen a este proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
Decidido lo anterior pasa esta juzgadora a sentenciar el fondo de la presente causa así:
De la relación que antecede se desprende lo siguiente:
Que ambas partes han convenido en la existencia del contrato de arrendamiento.
Por tanto, el documento que acompañó el actor, contentivo de dicho contrato, tiene pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
Que el hecho controvertido es el siguiente:
1) Si el demandado está solvente en el pago de las pensiones de arrendamiento;
Ese es, pues, el objeto a decidir. ASÍ SE DECLARA.
Corresponde decidir el asunto objeto del debate, así:
PRIMERO: A los fines de determinar la solvencia en el pago de las pensiones arrendaticias, este tribunal observa:
El actor aduce que el arrendatario adeuda las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero a diciembre de 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 por la cantidad de Bs. 8.000 lo que asciende a la cantidad de Bs. 568.000 y diciembre de 2000, enero a diciembre 2001 y enero, febrero y marzo de 2002 por la cantidad de Bs. 88.088, oo cada mes, lo que asciende a la cantidad de Bs. 1.977.498, y el demandado adujo no adeudar canon de arrendamiento alguno.
Ante el alegato de falta de pago, corren a los autos, determinadas consignaciones arrendaticias realizadas en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas.
Por consiguiente, se procede al análisis de tales documentos y, al efecto, esta sentenciadora acota lo siguiente:
De las copias de las consignaciones arrendaticias que corren a los autos se desprende – sin prejuzgar acerca de su tempestividad o no – que éstas corresponden a los meses de enero de 1995 a mayo de 2002.
Así, pues, tenemos que existe un período – enero de 1995 y marzo de 2002 – que se aduce como insoluto, tenemos además, que se han hecho unas consignaciones arrendaticias por las pensiones correspondientes a enero de 1995 y los meses subsiguientes hasta marzo de 2002.
El demandado ha pretendido probar el pago de las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero de 1995 a marzo de 2002, mediante consignaciones arrendaticias.
De tales consignaciones se desprende:
1) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 18/04/1995 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 24.000, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero y marzo de 1995; dicha consignación resulta a todas luces extemporánea. ASI SE DECIDE.
2) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 03/05/1995 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al cano de arrendamiento del mes de abril de 1995; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
3) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 06//06/1995 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de mayo de 1995; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
4) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 07/7/1995 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de junio de 1995; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
5) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 09/08/1995 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de julio de 1995; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
6) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 09/10/1995 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 16.000, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de agosto y septiembre mayo de 1995; en relación al mes de agosto la misma fue efectuada en forma extemporánea y la del mes de septiembre fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
7) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 13/11/1995 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de octubre de 1995; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
8) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 01/07/1996 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 64.000, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 1995 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1996, en relación a los meses de noviembre y diciembre de 1995 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1996, las mismas fueron realizadas a todas luces extemporáneamente y la del mes de junio en tiempo hábil;
9) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 7/8/1996 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de julio de 1996; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
10) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 19/9/1996 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de agosto de 1996; dicha consignación fue realizada extemporáneamente. ASI SE DECIDE.
11) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 10/10/1996 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de septiembre de 1996; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
12) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 10/12/1996 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 16.000, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de octubre y noviembre de 1996; la consignación des mes de octubre fue realizada extemporáneamente y la del mes de noviembre en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
13) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 24/02/1997 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 16.000, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de diciembre de 1996 y enero de 1997; dichas consignaciones fueron realizadas extemporáneamente. ASI SE DECIDE.
14) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 06/03/97 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de febrero de 1997; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
15) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 10/04/1997 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de marzo de 1997; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
16) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 02/05/1997 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de abril de 1997; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
17) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 03/07/1997 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 16.000, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de mayo y junio de 1997; la consignación del mes de mayo fue realizada extemporáneamente y la del mes de junio en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
18) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 04/08/1997 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de julio de 1997; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
19) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 22/10/1997 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 16.000, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de agosto y septiembre de 1997; dicha consignación resulta a todas luces extemporánea. ASI SE DECIDE.
20) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 19/12/1997 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 16.000, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de octubre y noviembre de 1997; dicha consignación fue realizada extemporáneamente. ASI SE DECIDE.
21) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 05/02/1998 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de diciembre de 1997; dicha consignación fue realizada extemporáneamente. ASI SE DECIDE.
22) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 03/03/1998 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 16.000, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de enero y febrero de 1998; la consignación del mes de enero fue realizada extemporáneamente y la del mes de febrero en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
23) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 09/06/1998 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 16.000, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de marzo y abril de 1998; dicha consignación fue realizada extemporáneamente. ASI SE DECIDE.
24) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 25/06/1998 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de mayo de 1998; dicha consignación fue realizada extemporáneamente. ASI SE DECIDE.
25) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 02/07/1998 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de junio de 1998; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
26) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 06/08/1998 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de julio de 1998; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
27) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 30/09/1998 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de agosto de 1998; dicha consignación fue realizada extemporáneamente. ASI SE DECIDE.
28) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 27/10/1998 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de septiembre de 1998; dicha consignación fue realizada extemporáneamente. ASI SE DECIDE.
29) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 11/11/1998 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de octubre de 1998; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
30) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 02/12/1998 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de noviembre de 1998; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
31) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 03/02/1999 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 16.000, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de diciembre y enero de 1998; la consignación del mes de diciembre fue realizada extemporáneamente y la del mes de enero en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
32) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 24/02/1999 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de febrero de 1999; dicha consignación fue realizada extemporáneamente por anticipada. ASI SE DECIDE.
33) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 01/06/1999 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 16.000, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de marzo y abril de 1999; dichas consignaciones fueron realizadas extemporáneamente. ASI SE DECIDE.
34) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 30/07/1999 depósito en la Cuenta Corriente N° 19-000143-1 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de mayo de 1999; dicha consignación fue realizada extemporáneamente por anticipada. ASI SE DECIDE.
35) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 26/08/1999 depósito en la Cuenta Corriente N° 019-001069-4 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 16.000, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de junio y julio de 1999; dicha consignación fue realizada extemporáneamente. ASI SE DECIDE.
36) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 13/09/1999 depósito en la Cuenta Corriente N° 019-001069-4 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de agosto 1999; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil.
37) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 30/09/1999 depósito en la Cuenta Corriente N° 019-001069-4 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de septiembre de 1999; dicha consignación fue realizada extemporáneamente por anticipada. ASI SE DECIDE.
38) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 03/12/1999 depósito en la Cuenta Corriente N° 819-012942-0 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 16.000, correspondiente al canon de arrendamiento de los meses de octubre y noviembre de 1999; la consignación de octubre fue realizada extemporáneamente y la de noviembre en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
39) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 11/01/2000 depósito en la Cuenta Corriente N° 819-012942-0 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de diciembre de 1999; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
40) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 04/02/2000 depósito en la Cuenta Corriente N° 819-012942-0 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de enero de 2000; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
41) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 28/02/2000 depósito en la Cuenta Corriente N° 819-012942-0 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de febrero de 2000; dicha consignación fue realizada extemporáneamente por anticipada. ASI SE DECIDE.
42) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 05/04/2000 depósito en la Cuenta Corriente N° 819-012942-0 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de marzo de 2000; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
43) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 04/05/2000 depósito en la Cuenta Corriente N° 819-012942-0 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de abril de 2000; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
44) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 30/05/2000 depósito en la Cuenta Corriente N° 819-012942-0 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de mayo de 2000; dicha consignación fue realizada extemporáneamente por anticipada. ASI SE DECIDE.
45) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 07/07/2000 depósito en la Cuenta Corriente N° 819-012942-0 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de junio de 2000; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
46) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 27/07/2000 depósito en la Cuenta Corriente N° 819-012942-0 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de julio de 2000; dicha consignación fue realizada extemporáneamente por anticipada. ASI SE DECIDE.
47) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 28/08/2000 depósito en la Cuenta Corriente N° 819-012942-0 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de agosto de 2000; dicha consignación fue realizada extemporáneamente por anticipada. ASI SE DECIDE.
48) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 11/10/2000 depósito en la Cuenta Corriente N° 819-012942-0 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de septiembre de 2000; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
49) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 08/11/2000 depósito en la Cuenta Corriente N° 819-012942-0 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de octubre de 2000; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
50) Que ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 07/12/2000 depósito en la Cuenta Corriente N° 819-012942-0 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de noviembre de 2000; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.
A partir del mes de diciembre de 2000, tal y como consta de autos, el demandado debió consignar por concepto de canon de arrendamiento la suma de Bs, 88.088,oo, en virtud de la Resolución N° 000671 dictada por la Dirección General de Inquilinato, Ministerio de Infraestructura de fecha 18/07/2000, siendo así, pasa este tribunal a analizar las consignaciones efectuadas a partir de la citada fecha, así:
51) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 08/01/2001 depósito en la Cuenta Corriente N° 819-012942-0 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de diciembre de 2000; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
52) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 09/02/2001 depósito en la Cuenta Corriente N° 181-901294-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de febrero de 2001; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
53) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 12/03/2001 depósito en la Cuenta Corriente N° 181-901294-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de febrero de 2001; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
54) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 09/04/2001 depósito en la Cuenta Corriente N° 181-901294-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de marzo de 2001; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
55) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 07/05/2001 depósito en la Cuenta Corriente N° 181-901294-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de abril de 2001; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
56) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 04/06/2001 depósito en la Cuenta Corriente N° 181-901294-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de mayo de 2001; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
57) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 16/07/2001 depósito en la Cuenta Corriente N° 181-901294-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de junio de 2001; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
58) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 02/08/2001 depósito en la Cuenta Corriente N° 181-901294-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de julio de 2001; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
59) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 05/09/2001 depósito en la Cuenta Corriente N° 181-901294-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de agosto de 2001; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
60) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 05/10/2001 depósito en la Cuenta Corriente N° 181-901294-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de septiembre de 2001; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
61) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 08/11/2001 depósito en la Cuenta Corriente N° 181-901294-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de octubre de 2001; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
62) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 13/12/2001 depósito en la Cuenta Corriente N° 181-901294-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de noviembre de 2001; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
63) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 14/01/2002 depósito en la Cuenta Corriente N° 181-901294-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de diciembre de 2001; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
64) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 08/02/2002 depósito en la Cuenta Corriente N° 44-11-40050-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de enero de 2002; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
65) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 05/03/2002 depósito en la Cuenta Corriente N° 44-11-40050-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de febrero de 2002; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
66) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 01/04/2002 depósito en la Cuenta Corriente N° 44-11-40050-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de marzo de 2002; dicha consignación fue realizada en tiempo hábil, más no fue consignado el monto obligado. ASI SE DECIDE.
67) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 09/05/2002 depósito en la Cuenta Corriente N° 44-11-40050-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de abril de 2002; En relación a este canon, este tribunal no entra a analizarlo por no haber sido demandado como insoluto. ASI SE DECIDE.
68) ALBERTINO DA COVA PEREIRA, efectuó el 04/06/2002 depósito en la Cuenta Corriente N° 44-11-40050-2 a favor de INVERSIONES PEREZ Y MANICA S.R.L. en el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas) la suma de Bs. 8.000, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de mayo de 2002; En relación a este canon, este tribunal no entra a analizarlo por no haber sido demandado como insoluto. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, del análisis de las consignaciones realizadas, observa esta juzgadora que la mayoría de los cánones de arrendamiento fueron depositados extemporáneamente, aunado al hecho de que tampoco fue consignado en monto correspondiente, por tanto, siendo intempestivas las consignaciones, las mismas no tienen efecto liberatorio y, en consecuencia, el demandado no está solvente en el pago de las pensiones de arrendamiento demandadas como insolutas. ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto, tenemos:
1) Existe un contrato de arrendamiento entre el actor y el demandado;
2) El arrendatario adeuda determinadas pensiones de arrendamiento.
En consecuencia, el arrendatario incumplió con una de las obligaciones principales – el pago de la pensión en los términos convenidos en el contrato -, por lo cual la presente demanda de Desalojo debe prosperar. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada el 12/02/2003, por el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A. contra ALBERTINO DA COVA PEREIRA.
TERCERO: Se revoca en todas sus partes la sentencia apelada.
CUARTO: Se condena al demandado a desalojar el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 7 de las Residencias Don Juan, ubicado en Pueblo Arriba de Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas y entregarlo a la parte actora libre de bienes y personas, en buenas condiciones de uso y conservación y solvente en los servicios de electricidad, aseo e hidrocapital.
QUINTO: Se condena al demandado a cancelar a la parte actora la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 1.977.408), por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero de 1995 a marzo de 2002, ambos inclusive y las mensualidades que se sigan venciendo hasta la entrega material del inmueble.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes conforme lo prevé el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2004. Años 194° y 145
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA ACC

YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
DESALOJO (APELACIÓN)
EXPEDIENTE N° 5575
MSM/Angela

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:30 p.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES