REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de Septiembre de 2004.

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 15/09/04, por la parte actora ciudadana: LUISA BORGES DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.893.267, Asistida por el Dr. GREGORY JOSE CAICEDO DA SILVA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.011, y por la parte demandada ciudadano: ALFREDO ENRIQUE DÍAZ GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de 6.490.525, debidamente asistido por la Dra. ROSAURA HERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614, mediante la cual, la parte actora de DESISTE de la demanda y la parte demandada conviene en dicho desistimiento. El Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
ALEXANDRA BRETO.




MS/AB/if.
Exp. N° 5860.