REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiuno (21) de Abril del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145°
Por recibida y vista la presente demanda, la cual quedo en este Tribunal, por sorteo efectuado por ante el Juzgado distribuidor de turno y los recaudos acompañados, interpuesta por la ciudadana: DAYANA DEL VALLE ASTUDILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.993.336, debidamente asistida por la Dra. SAMIRA CHEJIN SPERANDIO, abogada en ejercicio e Inpreabogado N° 64.628, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C. A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que lleva al Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal de fecha 12 y 19 de Mayo de 1.943, bajo los números 2.134 y 2193, habiendo sido totalmente modificado sus estatutos según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1.999, bajo el N° 16, Tomo 189-A Sgdo., domiciliada en su Sede Principal en la ciudad de Caracas, este Tribunal la admite, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza a la Empresa demandada en la persona de su Presidente ciudadano: ROBERTO SALAS ROMERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.350.641 y/o en la persona de su Representante legal, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda, compulsase el libelo de la demanda y para la practica de la citación ordenada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que por Distribución le corresponda, para que practique dicha citación, a tal efecto se ordena librar despacho y remitirlo mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió bajo el N° 5877, no se compulsó libelo de la demanda, ni se libró el oficio, ni el despacho, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.



MS/YP/if.-