JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de abril de 2004.

193º y 145 º
Vista la solicitud de aclaratoria hecha por el abogado Enzo Alí Cañizalez Delgado, actuando con el carácter de coapoderado de la parte accionante ciudadana Nubia Estupiñán Flores, mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2004, de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 24 de marzo del corriente año; el Tribunal para decidir observa:
La representación de la demandada solicita aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal Superior, en lo que respecta a la condenatoria en costas de la demandada Empresa Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. Al respecto, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 274. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.

En apego a la norma antes transcrita, este Tribunal Superior condena en costas a la parte demandada, Empresa Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A, tratándose de un punto dudoso, subsanable a través de la figura de aclaratoria de la sentencia, tal como lo establece el artículo 252 eiusdem, todo lo cual decide este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado por este Tribunal Superior en fecha 24 de marzo de 2004.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Títular,
Carmen Elvigia Porras Escalante.
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las 11:00 la mañana (11:00 a.m.) se publica la presente aclaratoria y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5349
BCM/mgp.