Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo
de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira


Demandante: Ramón Alberto Gámez.

Demandado: Empresa Consorcio Valle Alto inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 28, Tomo 15-A de fecha 3 de diciembre de 2001, siendo su ultima modificación la inscrita por ante dicha Oficina Registral, bajo el N° 7, Tomo 3 de fecha 6 de marzo de 2002.
Apoderado del Demandado: Juan Agustín Ramírez Medina, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros 71.471.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Apelación del Auto de fecha 3 de diciembre de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que niega las prueba testimonial.

Consta en auto de fecha 27 de enero de 2003, que este Tribunal Superior recibe, previa distribución, copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente Nº 9492 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contentivo del proceso de Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano Ramón Alberto Gámez, contra Empresa Consorcio Valle Alto (f.9).

De la revisión de las actuaciones procesales se observa que en fecha 28 de noviembre de 2003, la representación del demandada Presenta escrito de promoción de pruebas (f.1-2)

El a-quo en fecha 3 de diciembre de 2003, niega la admisión de la prueba de testigos por cuanto no ha sido indicado el domicilio de cada uno de los testigos. (f.2). Contra el auto anterior, la representación de la parte demandante ejerce recurso de apelación (f.4); el a-quo oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las actas pertinentes al Superior Distribuidor (f.5), las cuales recibe este Tribunal Superior en fecha 27 de enero de 2004 (f.9).

En fecha 18 de febrero de 2004 la representación de la parte demandada, presento escrito de informes mediante el cual señala que la indicación o no del domicilio del testigo, constituye un formalismo no esencial incapaz de afectar la validez de la prueba solicitando que sea declarada con lugar la apelación (f.11-17).
El Tribunal para decidir observa:

El asunto sometido a conocimiento de esta Alzada trata sobre el proceso Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, seguido por Ramón Alberto Gámez, contra Empresa Consorcio Valle Alto, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que niega las prueba testimonial.

Al respecto, el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 482. Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno.



El artículo 4 del Código Civil establece:
Artículo 4°. A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Con relación a la admisibilidad de la prueba el Código de Procedimiento Civil señala en sus artículos 395 y 398 lo siguiente:

Artículo 395. Son medios de prueba admisibles en juicio aquéllos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Artículo 398. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquéllos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

En el caso bajo examen, el Tribunal observa que la representación de la demandante en el escrito de pruebas, no señalo el domicilio de los testigos, es decir, no indico uno de los requisitos del artículo 482 ejusdem, contrariando de esta manera la normativa del articulo 482 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia es inadmisible la prueba testimonial por ser manifiestamente ilegal, toda vez de que no cumplió con uno de los requisitos como es que la parte que promueve la prueba de testigos presentara al tribunal la lista de los que deben declarar con expresión del domicilio de cada uno, por lo que se arriba a la conclusión de que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta e inadmisible las pruebas de testigos promovida por la parte demandada, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, y en apego a las normas legales contenidos en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, en diligencia de fecha 4 de diciembre de 2003, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3 de diciembre de 2003.
Segundo: Declara inadmisible la prueba de testigos promovida por la parte demandada empresa Consorcio Valle Alto, ya identificada.
Tercero: Queda confirmado el auto apelado, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3 de diciembre de 2004.
Cuarto: Condena en costas a la parte demandada, según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 2 días del mes de abril de 2004. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,

Carmen Elvigia Porras Escalante.

La Secretaria,

Bilma Carrillo Moreno.

En la misma fecha a las 11:30 de la mañana, se dictó la decisión, y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

CEPE/am
Exp Nº 5350