Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Juez inhibido: Ana Cecilia López de Guerrero, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Inhibición, fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil-Incidencia surgida en el juicio seguido por Freddy Armando Caraballo Camargo contra Norberta Camargo viuda de Camargo, por cobro de prestaciones sociales otros conceptos.
En el juicio seguido por Freddy Armando Caraballo Camargo, contra Norberta Camargo viuda de Camargo, por cobro de prestaciones sociales otros conceptos, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la Juez Provisorio de ese Despacho, Ana Cecilia López de Guerrero, en fecha 16 de marzo de 2004, se inhibe de continuar conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en la causa, según se evidencia en decisión de fecha 27 de abril de 2001,vencido el lapso de allanamiento (f.1-2), remite el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y copia certificada de las actas relativas a la incidencia, al Juzgado Superior Distribuidor, recibidas en esta alzada, previa distribución, según consta en auto del 01 de abril de 2004 (f. 33), en el que se ordena formar expediente. Aparece a los folios 3-16, decisión mediante la cual la Abogada Ana Cecilia López de Guerrero, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dicta decisión mediante la cual declara con lugar la demanda interpuesta por Freddy Armando Caraballo Camargo, contra Norberta Camargo viuda de Camargo, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos y condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de cinco millones novecientos ochenta mil cincuenta bolívares (Bs. 5.980.050,00) y este Tribunal Superior, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2004, repone la causa al estado de notificación de los herederos conocidos y desconocidos de la causante Norberta Camargo viuda de Camargo y declara nula la sentencia dictada por el a quo en fecha 27 de abril de 2001 (fs.21-31)
El Tribunal para decidir observa:
La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición de la Abogada Ana Cecilia López de Guerrero, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo del juicio seguido por Freddy Armando Caraballo Camargo, contra Norberta Camargo viuda de Camargo, por cobro de prestaciones sociales otros conceptos, por considerar que se encuentra incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o sea por haber emitido opinión sobre lo principal del juicio.
Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:
Llámase inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.
Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Por otra parte, en nuestro sistema procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición y en el caso de tribunales unipersonales, el artículo 48 de la citada ley, dice textualmente:
Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad y en el caso contrario, los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento el fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar conociendo el procedimiento.
Del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que el funcionario que se inhibe, Abogada Ana Cecilia López de Guerrero, es Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En este orden de ideas, esta alzada considera procedente declarar con lugar la inhibición, contenida en el acta de fecha 16 de marzo de 2004, por cuanto en autos consta decisión de fecha 27 de abril de 2001, dictada por la funcionaria inhibida y que este tribunal en fecha 27 de febrero de 2004, declara con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto contra la referida sentencia que configura la causal alegada, por lo que debe declararse con lugar la inhibición de la Abogada Ana Cecilia López de Guerrero, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo del juicio seguido por Freddy Armando Caraballo Camargo, contra Norberta Camargo viuda de Camargo, por cobro de prestaciones sociales otros conceptos, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se resuelve.Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición de la Abogada Ana Cecilia López de Guerrero, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contenida mediante acta de fecha 16 de marzo de 2004, para continuar conociendo del juicio seguido por Freddy Armando Caraballo Camargo, contra Norberta Camargo viuda de Camargo, por cobro de prestaciones sociales otros conceptos, por encontrarse incursa en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 06 días del mes de abril del año 2004. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
Carmen Elvigia Porras Escalante.
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

BCM/mgp
Exp. Nº 5403