REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000106
ASUNTO : WV01-S-2002-000106

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en fecha 31/03/04 la causa principal proveniente de la Fiscalía, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, la cual fue solicitada de Oficio por este Tribunal, toda vez que en revisión de Libro L1 llevado por este Juzgado en fecha 22/11/2002 se dictó Sobreseimiento Provisional a favor de este joven. En consecuencia esta Decisora revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.

PUNTO PREVIO

Se constata que a los folios 33 y siguientes de esta causa corre inserta Acta para decretar Sobreseimiento en el proceso seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de fecha 22/11/2002 y en el punto Primero la Juez a cargo acuerda SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA y también se acordó levantar las medidas cautelares impuestas y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral conforme al 323 del COPP para debatir con las partes el decreto de este Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones ante las partes de otorgar el Sobreseimiento Provisional en esta causa, decisión que quedó firme, pues no se pidió Revocatoria ni se apeló de la misma, aunado a que fue una solicitud de la Fiscalía y ha pasado más de un (1) año desde que se decretó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta también en esa Acta referida que la solicitud inicial de Sobreseimiento Provisional decretada fue proveniente de la Fiscalía, la cual la había introducido en fecha 07/10/2002 que corre inserta al folio 19 y que refiere que en fecha 25/02/2002 a este joven IDENTIDAD OMITIDA al hacerle una revisión corporal se le encontró dos (2) teléfonos celulares sin acreditar que eran suyos y señala la Oficina Fiscal que desde esa fecha hasta la actual data lo actuado por el Ministerio Público no aporta suficiente elementos de convicción para acreditar la comisión de un hecho punible y la participación o autoría del adolescente en referencia y aún cuando se pudiera encuadrar en algún delito contra la propiedad, más sin embargo con las actas que conforman el presente expediente no se comprueba que el joven en cuestión estuviese incurso en la comisión de un delito y por lo tanto no hay elementos de convicción suficientes en estos hechos, ni se señala nuevos elementos que pudieran usarse para atribuirle su participación existiendo una duda cierta en cuanto a la conducta desplegada por el joven y respetando el principio de presunción de inocencia solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a este adolescente conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, cuya resolución fue acordada por este Tribunal Primero de Control en fecha 22/11/2002

Ahora bien, considera quien aquí decide, que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente en fecha 22/11/2002 por un Órgano Jurisdiccional, habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (1) año desde su decreto, y no habiéndose pronunciado la Oficina Fiscal en ese lapso si cuenta con los elementos de prueba o no para poner fin a la investigación, considera este Decidor de Oficio como garantía del debido proceso y seguridad jurídica que lo ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente preseñalado, conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que sea haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía y consecuencialmente se otorga la Libertad plena, dejando sin efecto cualquier medida cautelar en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSTIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga Libertad Plena, todo conforme al artículo 562 de la LOPNA en concordancia con el artículo 561 literal d) ejusdem.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Ordénese borrar de pantalla policial a este joven referido una vez que quede firme esta decisión. Notifíquese a las partes, a la Victima y al adolescente. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO