REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000110
ASUNTO : WV01-S-2002-000110



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en fecha 06/04/04 la causa principal proveniente de la Fiscalía, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue solicitada de Oficio por este Tribunal, toda vez que en revisión del Libro L1 llevado por este Juzgado en fecha 25/11/2002 se dictó Sobreseimiento Provisional a favor de este joven. En consecuencia esta Decisora revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.

PUNTO PREVIO

Se constata que a los folios 31 y siguientes de esta causa corre inserta Acta de fecha 25/11/2002 donde se decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA, y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral conforme al 323 del COPP para debatir con las partes el Sobreseimiento Definitivo que corresponde en ese caso, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar el Sobreseimiento Provisional en esta causa, que es temporal y además que quedó firme, pues no se pidió revocatoria, ni se apeló de la misma, aunado a que fue una solicitud de la Fiscalía y ha pasado más de un (1) año desde que se decretó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta también en ese Auto referido, que la solicitud inicial de Sobreseimiento Provisional decretada fue proveniente de la Fiscalía, la cual la había introducido en fecha 11/11/2002 que corre inserta a los folios 21 y siguientes de esta causa, cuyo escrito refiere que esta investigación se inició en fecha 11/02/2002 donde consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA quedó aprehendido por cuando la ciudadana IRAMA YASMIR FLORES denunció que cuando llegó a su residencia vio salir en veloz carrera por la parte trasera de su casa a un sujeto dando sus características quien llevaba en su mano derecha una bolsa plástica de color amarillo y al recorrer los funcionarios policiales las adyacencias de la Urbanización el Palmar Caraballeda practicaron la detención de este joven, incautándosele en su poder la bolsa antes descrita contentiva en su interior de tres (3) pares de zapatos deportivos reconocidos por la agraviada como de su propiedad. Asimismo señala la Oficina Fiscal que hasta la actual data lo actuado por parte de esa Oficina no porta suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión de un hecho punible ni la participación o autoría de este adolescente en referencia, entre ellas a la víctima la cual no fue debidamente identificada en el acta policial para proceder a una conciliación, y por lo tanto considera esa oficina fiscal que no está suficientemente probada la participación de este adolescente en el delito que se le imputa y con la investigación no hay nuevas pruebas que pudieran usarse para atribuirle este hecho, por lo que solicita se dicte para este caso el Sobreseimiento Provisional a favor del joven preseñalado, cuya resolución fue acordada por este Tribunal Primero de Control en fecha 25/11/2002 por Acta.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente en fecha 25/11/2002 conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por este Órgano Jurisdiccional, habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (1) año desde su decreto, y no habiéndose pronunciado la Oficina Fiscal en ese lapso si cuenta con los elementos de prueba o no para poner fin a la investigación, considera este Decidor de Oficio como garantía del debido proceso, en respeto del principio de presunción de Inocencia y por seguridad jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de este adolescente, conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía y consecuencialmente se le otorga la Libertad plena, dejando sin efecto cualquier medida cautelar en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de Oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal d) ambos de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a la víctima y al Adolescente. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a este joven referido una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO