REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007390
ASUNTO : WP01-S-2004-007390
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada el día Sábado 24/04/04 Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal decretar Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que el precitado adolescente está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la LOSEP y pide seguirse un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
En fecha 23/04/2004 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana funcionarios policiales estando de recorrido por la principal de Mirabal Parroquia Catia La Mar, avistaron a un joven quien vestía una franela azul y un short blanco quien al notar la presencia policial optó por esconder un objeto cilíndrico en el bolsillo, se le dio la voz de alto quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento se solicitó a dos (2) personas la colaboración como testigos de procedimiento que quedaron identificados como RICHARD FIGUERA DURAN y REINALDO FERRER VIZCAINO, y al revidar al adolescente se le logró incautar en el bolsillo 01 envase cilíndrico de material sintético de color transparente, con tapa del mismo material, contentivo de setenta y ocho (78) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos cada uno de una sustancia granulada de color beige de presunta droga y en el otro bolsillo la cantidad de Bs.1.500,oo en efectivo. El joven quiso declarar y lo hizo así: “Yo venía de hacer un mandado a mi mamá, eso fue ayer como a las 9 de la mañana, cuando me entregan los reales mi novia, hay unos compañeros que me dicen ven y sale un jeep de la policía y un señor que la tiene agarrado conmigo llamado Faria me llegaron por la espalda y me dicen quieto me revisaron y dicen no tiene nada y una señora que estaba allí ANAIS la echan para allá, me revisan otra vez y luego me sacó el potecito y me dice te caíste y me pidieron real, a preguntas contestó, las personas que estaban ahí son Pine Ferrer, Marguin Espinoza, Bachaco y Anais, el pote lo sacaron de aquí señalo la parte de atrás del bolsillo, el lugar de los hechos queda como a una cuadra de mi casa, yo estaba en el lugar comprando una mantequilla que me había a mandado a comprar mi mamá, no era la misma ropa que tenía cuando me detuvieron, lo que tenía era una franela azul y un short blanco, si estaban las mismas personas en la primera requisa y en la segunda, no estoy estudiando, porque yo trabajo en el Cesar Nieves, estudié hasta 3er. grado, el señor la tiene agarrada conmigo porque me ve cara de malo, si consumo droga marihuana, si conozco otro tipo de drogas, piedra, marihuana, yo vi el pote, esas persona Pine Ferrer hace cosas malas, vende drogas, Anais es consumidora de perico y Marguin no se”
Así las cosas, esta Decisora consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita como es el ilícito penal de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP, apartándose de la precalificación fiscal de DISTRIBUCION, por cuanto hay elementos que vinculan a este joven con tal calificación tales como la incautación de la sustancia, que efectuada su verificación por este Órgano Judicial se dejó constancia de ser setenta y ocho (78) envoltorios que abiertos todos contenían una sustancia beige de aspecto granulado, a la cual no se le realiza prueba de orientación por no ser esta sustancia susceptible a tal prueba, cuya incautación supuestamente se dio en posesión del joven imputado en presencia de dos (2) testigos de procedimiento, pero no hay otros elementos que hagan presumir a esta Decisora que estamos en presencia del ilícito de Distribución, pues ha sido reiterada la Jurisprudencia de la Sala Penal del más alto Tribunal de la República, que debe haber otros elementos tales como condición económica, pesos, balanzas o cualquier otro indicio, aunada a la incautación, y existiendo efectivamente elementos de convicción de que este joven ha participado en este ilícito penal, tomando en cuenta esta decisora que su representante legal lo acompaña en esta Audiencia, aunado a su corta edad trece (13) años, considera que la finalidad de este proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar menos gravosa, atendiendo al principio de proporcionalidad como principio rector en nuestra Sistema Acusatorio Penal, lo procedente es continuar un procedimiento Ordinario a este imputado adolescente y es ajustado a derecho imponerle Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal y debiendo inscribirse en la educación regular o en su defecto en un curso, c) presentarse cada ocho (8) días específicamente los días Lunes, d) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal y debiendo inscribirse en la educación regular o en su defecto en un curso, c) presentarse cada ocho (8) días específicamente los días Lunes, d) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal, por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS, tipificado en el artículo 36 de la LOSEP., para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
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