REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000107
ASUNTO : WP01-D-2004-000032

AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Realizada en el día de ayer 29/04/2004 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en la Guaira el 09/09/1986, de dieciséis (16) años de edad para el momento de la comisión del hecho punible, representado por el Defensor Público Dr. SERGIO MONCADA, en la cual el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO acusó formalmente al joven precitado, y habiendo admitida la misma, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar debidamente fundamentada, en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por la Fiscalía de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la LOSEP, quedando fijados los hechos objeto del juicio detallados en el escrito de acusación que corre inserta en esta causa al folio 33 y siguientes, los cuales fueron precisados y ratificados en la Audiencia realizada el día de hoy.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública: 1) testimoniales de los Funcionarios Policiales actuantes; 2) testimoniales de cuatro (4) testigos presénciales 3) Declaración de los Expertos quienes practicaron la experticia Química que arrojó como conclusión ser cocaína base con un peso de 2,8 gramos 4) Declaración del experto que realizó la grafotécnica a ocho mil bolívares y 5) la incorporación por su lectura de las experticias antes señaladas, las cuales se incorporaran al Debate por su lectura siempre y cuando declaren los expertos respectivos, toda vez que no se trata de una prueba anticipada. Para todas estas pruebas la Oficina Fiscal indicó su necesidad y pertinencia conforme a la Ley, y en consecuencia este Órgano Judicial, las admitió todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso. La Defensa por su parte se acogió al principio de la Comunidad de la Prueba, sin embargo solicitó al Tribunal desestimar la prueba de experticia grafotécnica practicada al dinero incautado por cuanto no guarda relación con el delito de Posesión, toda vez que el dinero es de libre circulación y la cantidad incautada no es representativa para establecer alguna relación con los delitos de tráfico, Distribución o Posesión. Este órgano Judicial rechazó el argumento de la Defensa, indicándole que consideraba pertinente y necesaria esta prueba grafotécnica del dinero incautado, por cuanto forma parte del cúmulo probatorio de la Vindicta Publica, que aún cuando el dinero no fue incautado al adolescente acusado, según el acta policial le fue incautado al otro sujeto que andaba con el adolescente y que quedaron aprehendidos en esa oportunidad.

TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares sustitutivas al acusado IDENTIDAD OMITIDA, que fueron impuestas el 20/01/2003 conforme al artículo 582 literales b) y c) de la LOPNA: Obligación de someterse al cuidado de su tía Raquel Rengifo y c); Presentarse ante esta Sección Penal cada ocho (8) días específicamente los días lunes, lo cual ha estado cumpliendo cabalmente, esto con la finalidad de asegurar que este joven comparezca al Juicio Oral y Reservado en su contra, por ser presuntamente partícipe del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ilícito de Acción Pública, que no está evidentemente prescrito, además de no ser un delito de tanta gravedad considerado por la LOPNA, aunado a que supuestamente estaba acompañado de un adulto, y hay elementos de convicción señalados por la Fiscalía y aceptados por este Decisor que hacen presumir que el joven precitado es partícipe en este Delito, y es por ello que considera ajustado a derecho, mantener estas medidas menos gravosas, hasta tanto sea celebrado el Juicio Oral y Reservado en su contra.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, manteniendo las Medidas Cautelares Menos Gravosas contempladas en los literales b) y c) del artículo 582 de la LOPNA como se especifican en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, por ser presunto participe en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la LOSEP

Regístrese esta Decisión y Déjese copia, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO